Sentencia N° 882 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00882, Exp. 01-0178, 25/06/2002
Expediente01-0178
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de acumulación de dos causas relacionadas, con el objetivo de evitar sentencias contradictorias. Se determinó que el Juzgado de Sustanciación no remitió el expediente a la Sala dentro del plazo establecido, lo que llevó a declarar la nulidad de las actuaciones posteriores a la solicitud de acumulación. La Sala ordenó la acumulación de las causas para ser tramitadas en un solo procedimiento.
Extracto de la motiva
La figura de la acumulación obedece a la necesidad de evitar la eventualidad de fallos contradictorios, en causas que guardan entre sí estrechas relaciones. Como se ha puesto de relieve en decisiones anteriores, tiene también por finalidad el influir positivamente en la celeridad procesal, ahorrando tiempo y recursos al fallar en una sola sentencia asuntos que carecen de razón para que se ventilen en distintos procesos. Ahora bien, la acumulación procede entre dos o más procesos, siempre que entre ellos exista una relación de accesoriedad, conexión o continencia, y cuando no estén presentes los presupuestos contenidos en el artículo 81 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es: No procede la acumulación de autos o procesos: 1° Cuando no estuvieren en una misma instancia los procesos. 2° Cuando se trate de procesos que cursen en tribunales civiles o mercantiles ordinarios a otros procesos que cursen en tribunales especiales. 3° Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles. 4° Cuando en uno de los procesos que deban acumularse estuviere vencido el lapso de promoción de pruebas. 5° Cuando no estuvieren citadas las partes para la contestación de la demanda en ambos procesos.
Dispositiva
Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- La NULIDAD de las actuaciones realizadas en el presente expediente, con posterioridad a la solicitud de acumulación; y 2.- Se ordena ACUMULAR a la presente causa la contenida en el expediente signado con el N° 2001-0224 y se SUSPENDE el presente proceso hasta tanto la causa cursante en el expediente N° 2001-0224, se encuentre en el mismo estado de apertura del lapso de promoción de pruebas.