La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00881, declaró con lugar la acción de contenido patrimonial interpuesta por el Banco de Comercio Exterior, C.A. (BANCOEX) contra la sociedad mercantil Inversiones L Y G 707274, C.A., por incumplimiento de las obligaciones contractuales. Se ordenó el pago de montos adeudados por concepto de capital, intereses de financiamiento e intereses de mora, así como la adopción de medidas cautelares para proteger los intereses del Estado. La sentencia resalta la importancia de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales en el marco de las políticas públicas del país.
Extracto de la motiva
Precisado lo anterior, observa la Sala que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que una vez “finalizado el lapso de pruebas, dentro de los cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva”. Así, visto que por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 18 de septiembre de 2024, se declaró concluida la sustanciación de la causa, se advierte que se debieron dejar transcurrir los cinco (5) días de despacho que señala la norma y fijar la oportunidad para celebrar el aludido acto procesal. Bajo estas premisas, esta Sala estima conducente anular el auto de Secretaría dictado el 26 de septiembre de 2024 que ordenó “pasar las actuaciones procesales al Ponente designado Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente” y ordenar a la Secretaría de esta Instancia fijar la oportunidad para celebrar la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara. Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 del 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Dispositiva
Se ANULA el auto de Secretaría dictado el 26 de septiembre de 2024 que ordenó pasar las actuaciones procesales al Ponente designado Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, a los fines de que emita el pronunciamiento correspondiente. Se ORDENA a la Secretaría de esta Instancia fijar la oportunidad para celebrar la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Palabras clave
resolución de contratomedidas cautelaresBanco de Comercio ExteriorInversiones L Y G 707274