Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 2023-0231, 10/10/2023
Expediente2023-0231
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Representaciones Barajas, C.A. La Sala revocó parcialmente la decisión, anulando la resolución de imposición de sanción del SENIAT, pero manteniendo firme la sanción de multa por incumplimientos formales. Se destacó la importancia de la correcta notificación de cambios en el domicilio fiscal y la aplicación de las sanciones conforme a la normativa tributaria vigente.

Extracto de la motiva

motivación en el cálculo de las sanciones (...)”. (Destacados de la cita). Arguyó la representante de la empresa accionante que “(...) las multas expresadas en el equivalente al tipo de cambio oficial de moneda extranjera de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela cual se toma de las publicadas por el BCV qué momento jurídico específicamente en qué fecha se realiza la conversión de la moneda de mayor valor a bolívares, en el caso especifico dice la resolución ‘se encuentra sujeta a variación en el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor ubicada por el Banco Central de Venezuela entre la fecha de notificación de la Resolución y la fecha efectiva de pago...’ sin tener claro que fecha tomó para liquidar los montos sancionatorios, se convierte en un sortilegio saber cuál es la fecha que tomó la Administración Tributaria como referencial cambiario para aplicar la sanción (...)”. (Sic). Que “(...) esta actuación de la Administración Tributaria causa de igual manera una ausencia de motivación absoluta en el cálculo de la sanción, así como viola el principio de legalidad pena en su atributo de lex certa y en la taxatividad de la sanción al no indicar la conversión del monto de la sanción y el valor referencial cambiario que aunado a la violación de principio constitucional supra denunciado causa nulidad absoluta (...)”. (Sic). “(...) Violación del artículo 82 del Código Orgánico [Tributario de 2020] (...)”. (Negrillas de la cita y añadidos de esta Sala). Alegó que “(...) se observa la inobservancia en la aplicación de la concurrencia entre los ilícitos, nuevamente se viola la garantía del Debido proceso, se observa que en el cálculo de los ilícitos sancionados no se aplica las reglas contenidas en el artículo 82 ejusdem para concurrir sanciones; la sanción mayor se aplica en su totalidad y las restantes de por mitad lo que trae como consecuencia la necesidad del sujeto pasivo de recurrir para adecuar el monto de las sanciones (...)”. (Sic). “(...)

Dispositiva

1.- FIRME el pronunciamiento de la Jueza de instancia relativo a la no violación del debido proceso. 2.- CON LUGAR la apelación del Fisco Nacional, revocando la sentencia del Tribunal Superior. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de Representaciones Barajas, ANULANDO el quantum de las sanciones de multa. 4.- NO PROCEDE la condenatoria en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDomicilio Fiscal

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