Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 2012-0405, 01/08/2017
Expediente2012-0405
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00881, declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por la Asociación Civil Grupo Pichincha contra los actos administrativos que establecen el régimen de remuneraciones y beneficios socioeconómicos del personal militar de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, correspondientes a los años 2005 al 2011. La decisión se fundamenta en la violación de derechos constitucionales, como la igualdad ante la ley y la no discriminación, afectando a los militares en situación de retiro y pensionados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en relación a la solicitud realizada por la representación judicial de la Asociación Civil Grupo Pichincha, en fecha 3 de noviembre de 2015, ratificadas por escritos del 4 de febrero de 2016 oportunidad en que se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, y 18 de febrero del mismo año, relativa a que se convoquen “las audiencias conciliatorias que estime conveniente la Sala” de conformidad con el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En tal sentido, este Alto Tribunal estima oportuno citar lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual: “Artículo 258. (…omissis…) La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.” De la señalada norma, se desprende que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el deber que tiene el legislador de promover el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las típicas disputas o querellas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos. Asimismo, dicho precepto encuentra desarrollo en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 6. Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa promoverán la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.” De tal forma, la promoción de los medios alternativos de solución de conflictos dentro del marco del ejercicio de la función jurisdiccional va en procura del derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 26 de la misma Carta Magna.

Dispositiva

ORDENA notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que manifieste -en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación- su interés y anuencia en participar en un Acto Alternativo de Resolución de Controversias en el proceso que se sigue ante esta Sala Político-Administrativa, en el marco de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por la ASOCIACIÓN CIVIL GRUPO PICHINCHA contra “los actos administrativos de efectos generales” contenidos en las Directivas Generales contentivas del régimen de las “REMUNERACIONES Y BENEFICIOS SOCIOECONÓMICOS DEL PERSONAL MILITAR DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA” correspondientes a los años 2005 al 2011, emanados del señalado órgano ministerial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la parte actora. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conciliaciónarbitrajemediaciónjurisdicciónconflictosderechotutela judicial

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