La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión Núm. 01267, se pronunció sobre la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009, que ordenaba al Ministerio del Poder Popular para la Defensa el pago de prestaciones sociales a Armando Pérez Leffman. Se constató que este no fue incluido en los cálculos de pago, lo que generó la negativa del Ministerio a cumplir con lo ordenado. La Sala ordenó al Ministerio que informe sobre el cumplimiento de la sentencia y remita los cálculos correspondientes.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento en torno a la solicitud presentada por el representante judicial de la ciudadana María Lobelia Fleitas de Pérez, viuda del ciudadano Armando Pérez Leffman, antes identificados. Se observa que la referida ciudadana informó que el Ministerio del Poder Popular para la Defensa a través el Instituto de Previsión Social de la Fuerzas Armadas Nacionales (IPSFA) “se ha negado a pagar las prestaciones que corresponden a [su] fallecido esposo alegando que no aparece en la lista de accionantes” (Agregado de la Sala), asimismo pidió que se ordene al citado Ministerio que cumpla con lo dispuesto en la decisión Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009 dictada por este Alto Tribunal y se remita al referido Ministerio copia de los cálculos realizados por el Banco Central de Venezuela en los que consta el monto que por prestaciones sociales le correspondía a su difunto esposo. Realizado el estudio de la referida solicitud y de los elementos que cursan en autos, esta Sala advierte lo siguiente: Que en el punto 1 del dispositivo de la sentencia Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009 se admitió la intervención como tercero interesado del ciudadano Armando Pérez Leffman y se ordenó al Ministerio del Poder Popular para la Defensa pagar a dicho ciudadano sus prestaciones sociales, al igual que a los recurrentes en los términos expuestos en aquel fallo. Que en los cálculos remitidos mediante oficio Núm. 7528 del 13 de octubre de 2010, suscrito por el entonces Ministro del Poder Popular para la Defensa, recibido en esta Sala el 08 de noviembre de ese año, no figura el ciudadano Armando Pérez Leffman, por error del citado despacho. Que ello no fue advertido por la parte interesada. Que dicha omisión originó que el Banco Central de Venezuela no realizara la corrección monetaria de lo que se le debe al precitado ciudadano, dado que este no fue incluido en los listados remitidos por aquel Ministerio.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, a los fines siguientes: 1.- Que informe en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación si dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009. 2.- Que remita a esta Sala, en el lapso indicado, los cálculos del monto a pagar por concepto de prestación de antigüedad del ciudadano ARMANDO PÉREZ LEFFMAN, cédula de identidad Núm. 365.866, quien figura en el punto 1 del dispositivo del fallo Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009, ello conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley del Trabajo (publicada en la Gaceta Oficial Nº 1.736 Extraordinario del 05 de mayo de 1975), aplicada por analogía al presente caso, con base en las consideraciones expuestas en esa decisión. Recibida la referida información, esta Sala la remitirá mediante oficio al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, con el objeto de que este –por vía de colaboración- efectúe la corrección monetaria, sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, de ese monto, desde la fecha del pase a retiro del prenombrado ciudadano hasta la publicación de la decisión Núm. 01260 del 13 de agosto de 2009, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.892 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008), aplicable ratione temporis. Recibidos los cálculos efectuados por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, se notificará a las partes, a fin de que puedan realizar las observaciones que consideren pertinentes, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones. Realizadas las observaciones o vencido el lapso para efectuarlas el referido Ministerio deberá proceder al pago ordenado, debiendo informar a la Sala del cumplimiento de lo dispuesto en este fallo.
Palabras clave
prestaciones socialesejecución forzosaMinisterio de Defensa