La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Aeropuerto Caracas, C.A. contra el Decreto Nº 0142 y el Acuerdo Nº 0107-2007, ambos del Estado Bolivariano de Miranda. La Sala constató que el Decreto impugnado fue dejado sin efecto por un nuevo decreto, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto de la pretensión de nulidad. Además, se destacó la falta de competencia del Consejo Legislativo para declarar la utilidad pública de la obra relacionada con el Aeropuerto Francisco de Miranda.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por la representación judicial de la sociedad mercantil Aeropuerto Caracas, C.A., contra los actos administrativos contenidos en: 1.- El Acuerdo Nº 0107-2007 de fecha 24 de enero de 2007 emitido por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda; y 2.- El Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario del 5 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. Al efecto, la Sala observa: 1. Del Decreto N° 0142 del 31 de enero de 2007. Mediante Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario del 5 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda -hoy recurrido-, fue ordenada “…la adquisición forzosa de la totalidad de los bienes muebles e inmuebles, construcciones, bienhechurías, instalaciones, maquinarias, equipos y cualquier otro bien, necesarios para lograr la ejecución de la obra, ubicados donde se encuentra actualmente el AEROPUERTO CARACAS (denominación comercial) o AEROPUERTO INTERNACIONAL DEL CENTRO (denominación de efectos aeronáuticos), en el lugar identificado como las Cumbres de la Fila denominada “Altos de Curuma” o “Fila de Parapara”, de la Jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas… del Estado Bolivariano de Miranda…”. En fecha 6 de noviembre de 2013 la apoderada judicial del Estado Bolivariano de Miranda, consignó copia del Decreto N° 2009-0282 de fecha 11 de noviembre de 2009, publicado en la Gaceta Oficial de ese mismo Estado N° 3321 del día 13 de ese mes y año, dictado por el Gobernador de esa entidad, por el cual “dejó sin efecto” el Decreto N° 0142 del 31 de enero de 2007 impugnado en el caso bajo examen, por cuya razón solicitó a esta Sala declarar el decaimiento del objeto.
Dispositiva
1. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil AEROPUERTO CARACAS, C.A. contra el Decreto Nº 0142 de fecha 31 de enero de 2007, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolivariano de Miranda Nº 0115 Extraordinario del 5 de febrero de 2007, dictado por el Gobernador del Estado Bolivariano de Miranda. 2. El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la pretensión de nulidad ejercida por la representación judicial de la referida Sociedad Mercantil contra el Acuerdo Nº 0107-2007 de fecha 24 de enero de 2007 dictado por el Consejo Legislativo del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se declaró de utilidad pública e interés social y de urgente realización la obra “CREACIÓN, CONSERVACIÓN, ADMINISTRACIÓN, MANTENIMIENTO, OPERACIÓN y APROVECHAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO AEROPUERTO ESTADAL ‘FRANCISCO DE MIRANDA’ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.