Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 2011-0498, 12/07/2011
Expediente2011-0498
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoDesistimiento
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento formulado por la sociedad mercantil PROMOTORA LESA, C.A. en relación a un recurso por abstención contra la Alcaldía Metropolitana de Caracas. Se determinó que el desistimiento requiere la capacidad para disponer del objeto de la controversia y que no esté prohibido por la ley. La Sala observó que no se presentó la documentación que acreditara la facultad del presidente de la empresa para desistir del procedimiento, por lo que se ordenó la notificación de la empresa para que consigne dicha documentación en un plazo determinado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el desistimiento formulado y a tal efecto observa: El artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, norma de aplicación supletoria según lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente: “Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. La norma transcrita exige el cumplimiento de dos requisitos de procedencia del desistimiento: 1. Tener capacidad o estar facultado para desistir. 2. Que el desistimiento verse sobre materias disponibles por las partes. Respecto al primer requisito, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Artículo 154.- El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Destacado de la Sala). Mediante diligencia del 17 de mayo de 2011, el ciudadano Leopoldo E. Sayegh Allup, actuando con el carácter de presidente de la sociedad mercantil recurrente, desistió del procedimiento, en los términos que siguen: “…A reserva de la acción para mi representada, en su nombre DESISTO de este procedimiento y solicito se ordene el archivo definitivo de este expediente, una vez declarada su finalización…”. (Sic). (Resaltado y mayúsculas de la cita). Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas insertas al expediente se observa que a los efectos de verificar la facultad del ciudadano Leopoldo E. Sayegh Allup, para desistir del procedimiento, sólo se encuentra el poder otorgado por éste, como presidente de la empresa accionante, a los abogados José Luis Torres Ramos, Luis Cova Arria y Elias Sayegh Franco, ya identificados (folios 13 y 14 del expediente). A su vez se observa que no se constata en autos el documento constitutivo estatutario de la empresa Promotora Lesa, C.A., o en su defecto, el acta de asamblea correspondiente, en la que se desprenda la referida facultad, por lo que esta Máxima Instancia no puede verificar si el ciudadano Leopoldo E. Sayegh Allup, se encontraba facultado para formular el desistimiento en nombre de la recurrente.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la sociedad mercantil PROMOTORA LESA, C.A, en la persona de su presidente, para que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su notificación, consigne la documentación que lo faculta expresamente para desistir del presente procedimiento. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

desistimientocapacidadpodersociedad mercantildocumentaciónjurisdicciónprocedimiento

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