Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de septiembre de 2010

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 2010-0548, 23/09/2010
Expediente2010-0548
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta
Fecha de la decisión2010-09-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública en un caso de pago de salarios caídos. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda interpuesta por Yovar de Paz contra Sanitarios Maracay, S.A., revocando así la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La norma parcialmente transcrita, establece un criterio atributivo de competencia a los Juzgados Laborales para conocer de aquellos asuntos que se susciten con ocasión de las relaciones laborales, por lo que tratándose el caso bajo análisis de una demanda por cobro de cantidades de dinero derivadas de la relación de empleo que existió entre el ciudadano Yovar de Paz y la sociedad mercantil Sanitarios Maracay, S.A., debe esta Sala declarar, de conformidad con lo establecido en el precitado artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que los Tribunales del Trabajo sí tienen jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta, por versar su objeto en una reclamación de carácter pecuniario.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer la demanda relativa “al pago de salarios caídos” interpuesta por el ciudadano YOVAR DE PAZ contra la sociedad mercantil SANITARIOS MARACAY, S.A. En consecuencia, se REVOCA, la sentencia dictada de fecha 26 de mayo de 2010, dictada por el Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónsalarios caídosdemanda laboral

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