Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de junio de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 2009-0082, 17/06/2009
Expediente2009-0082
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2009-06-16
DecisiónDesistida

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró desistida la apelación interpuesta por el Municipio Turístico El Morro contra la sentencia que había declarado con lugar la acción de amparo tributario presentada por Aníbal Rafael Barrozzi Moretti. La apelación fue considerada no fundamentada al no haberse presentado el escrito correspondiente en el plazo legal establecido. La decisión del Tribunal a quo, que ordenaba la expedición del certificado de solvencia municipal, fue ratificada y quedó firme.

Extracto de la motiva

El Tribunal Superior, conforme a la jurisprudencia en sentencia de fecha 20-04-2005, exp.: 2001-0309, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno señalar los supuestos de procedencia del Amparo Tributario, contenidos en los artículos 215 y 216 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual establece: 1. La administración Tributaria debe haber incurrido en una demora excesiva e injustificada en resolver peticiones de los interesados; 2. La demora debe causar un perjuicio al administrado, no reparables por los medios procesales establecidos en el Código Orgánico Tributario o en leyes especiales. 3. El interesado debe haber urgido el trámite por escrito. En cuanto a los requisitos para la procedencia de la presente Acción de Amparo Tributario, quien decide observa que la accionante formuló solicitud de solvencia municipal ante la Alcaldía del Municipio Turístico El Morro Lic. Diego Bautista Urbaneja, evidenciándose que el interesado formuló posterior a la primera petición varias solicitudes ante la administración tributaria para demostrar el supuesto de procedencia del amparo tributario, sustentado en la urgencia del trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 303 del Código Orgánico Tributario, pues para la verificación de este supuesto es necesario que sean varias las solicitudes donde se urge el asunto, es decir, solicitándole respuesta sobre la petición efectuada, en consecuencia, al verificarse este presupuesto procesal es procedente la presente acción de Amparo Tributario y así se declara.

Dispositiva

1.- DESISTIDA la apelación ejercida el 3 de abril de 2007 por el apoderado judicial del MUNICIPIO TURÍSTICO EL MORRO LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. 2. QUE NO PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva N° 02 de fecha 31 de enero de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. En consecuencia, queda FIRME dicho fallo.

Palabras clave

amparo tributarioapelacióncertificado de solvencia

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