Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 1997-14259, 30/07/2008
Expediente1997-14259
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-07-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños interpuesta por BABCOCK DE VENEZUELA C.A. contra C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. La Sala considera que la rescisión del contrato por parte de SIDOR fue legal, dado el incumplimiento de BABCOCK en la entrega de la Planta Generadora de Gas Inerte en los términos acordados. Asimismo, se reconoce la procedencia de la reconvención ejercida por SIDOR, condenando a BABCOCK al pago de una penalidad por el retardo en la aceptación provisional de la obra.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse, en primer lugar, sobre la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento de daños y perjuicios ejercida por la sociedad mercantil Babcock de Venezuela C.A. contra la empresa C.V.G. Siderúrgica del Orinoco, C.A. (SIDOR) y, en segundo lugar, sobre la reconvención incoada por esta última contra la primera de las nombradas sociedades mercantiles, por resolución de contrato e indemnización por los daños y perjuicios previstos en la Cláusula Penal de dicho contrato. A tal efecto, se observa: En el caso bajo examen la representación judicial de la sociedad mercantil BABCOCK, solicita en la demanda se declare “…improcedente la resolución del contrato…” y el pago de las cantidades de dinero adeudadas. Adicionalmente, demanda el resarcimiento por los daños derivados del incumplimiento contractual en el cual -según afirma- incurrió SIDOR. Por su parte, la representación judicial de SIDOR alega que bajo la modalidad de “llave en mano”, la construcción de la Planta Generadora de Gas Inerte tendría como contraprestación el pago de un precio único, por lo cual las modificaciones y los trabajos adicionales efectuados por la contratista se consideraban incluidos en el precio final acordado. Igualmente, los apoderados judiciales de la demandada aducen que su poderdante no empleó satisfactoriamente la Planta durante el período comprendido entre 1987 a 1989, y negaron que ésta se encuentre obligada a indemnizar a la contratista por principios de equidad o buena fe y gastos realizados para cumplir el contrato.

Dispositiva

Con fundamento en las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato y resarcimiento por daños y perjuicios incoada por la representación de la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A., contra la empresa C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR). 2.- CON LUGAR la reconvención ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil C.V.G. SIDERÚRGICA DEL ORINOCO, C.A. (SIDOR) contra la empresa BABCOCK DE VENEZUELA C.A. En consecuencia: 2.1.- Se CONDENA a la sociedad mercantil BABCOCK DE VENEZUELA C.A. al pago de la cantidad que se determine resultante de la actualización monetaria del monto de Setecientos Veintitrés Mil Setecientos Setenta y Dos Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 723.772,75), expresados ahora en la cantidad de Setecientos Veintitrés Bolívares con Setenta y Siete Céntimos (Bs.723,77), calculado a partir del 25 de diciembre de 1986, esto es, el día siguiente al vencimiento de la décima semana contada a partir del 15 de octubre de 1986, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (I.P.C.) del Área Metropolitana de Caracas, hasta la fecha de la publicación de esta sentencia.

Palabras clave

cumplimiento de contratoresarcimientodaños y perjuicioscontrato administrativocláusula penalobra públicaincumplimientoreconvención

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