La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García, quien se apartó del conocimiento de la causa debido a su vinculación con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). La Sala determinó que la inhibición era procedente, fundamentándose en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece las causales de inhibición para los jueces. La decisión se tomó en atención a la obligación del juez de abstenerse de conocer un asunto cuando existen circunstancias que comprometen su imparcialidad.
Extracto de la motiva
Ciertamente, observa la Sala que dicha causal se refiere a la existencia de una vinculación calificada de la Jueza con la materia o asunto objeto de litigio, por haber “prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”. Con vista a lo antes indicado, y sobre la base de los razonamientos expuestos, por cuanto en el caso bajo análisis la Jueza María Leonor Pineda García, manifestó su voluntad de abstenerse del conocimiento de la causa, por haber representado judicialmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el juicio instaurado por el aludido órgano administrativo contra la sociedad mercantil Electro Técnica Ideal S.R.L., lo cual se evidencia de las actas del expediente, debe esta Sala concluir que la inhibición bajo examen se efectuó de forma legal y que los hechos declarados por dicha Jueza se subsumen en la causal invocada, razón por la cual se declara con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en la causa interpuesta por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), contra la contribuyente ELECTRO TÉCNICA IDEAL S.R.L.