Sentencia N° 881 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00881, Exp. 1087, 25/06/2002
Expediente1087
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado improcedente el amparo solicitado por los recurrentes. La Sala consideró que la alegada violación de garantías constitucionales fue desvirtuada, ya que se cumplió con el objetivo de la notificación del acto administrativo impugnado. Además, se destacó que uno de los recurrentes participó en el procedimiento administrativo, lo que invalidó su alegato de violación a los derechos a la defensa y al debido proceso.
Extracto de la motiva
La Sala, en la oportunidad de pronunciarse en torno a la apelación interpuesta, observa: Advierte la Sala, que sin necesidad de entrar a hacer mayores consideraciones respecto a los motivos expuestos en la decisión apelada para declarar la improcedencia del amparo cautelar solicitado, la alegada violación de garantías constitucionales de los quejosos resulta desvirtuada, en atención al pacífico y reiterado criterio que ha mantenido esta Sala, según el cual si se ha cumplido con el objetivo a que está destinada la notificación, cual es poner en conocimiento de los interesados de la existencia de la actuación administrativa que corresponda, de forma que puedan ejercer los mecanismos que garanticen sus derechos, cualquier defecto u omisión respecto a la misma queda convalidado. En este sentido dejó establecido la sentencia Nº 01889, de fecha 09 de agosto de 2001, lo siguiente: “Respecto a la notificación, difícilmente pueda ésta ser calificada de defectuosa, como pretende el recurrente. En efecto, la finalidad de la notificación es la de llevar al conocimiento de su destinatario la existencia de la actuación de la Administración. Si una notificación defectuosa ha cumplido con el objetivo a que está destinada, ha puesto al notificado en conocimiento del contenido del acto y ha cumplido con el propósito de ponerlo al tanto de la existencia del acto notificado, más aún cuando como ocurre en este caso, el recurso fue oportunamente interpuesto permitiéndole acceder a la vía judicial, debe concluirse que los defectos que pudiera contener han quedado convalidados. Así se declara.” Aplicando el referido criterio al presente caso, habiendo los presuntos agraviados ejercido los correspondientes recursos administrativos y judiciales en tiempo hábil, mal pueden alegar como fundamento de violación a sus garantías constitucionales a la defensa y al debido proceso, ausencia o vicios en la notificación de la providencia impugnada.
Dispositiva
Vistas las consideraciones que anteceden, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación de los recurrentes, contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 20 de mayo de 1999. En consecuencia se confirma la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.