TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2022-0135, 14/11/2024
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas, se observa que el artículo 206 del citado Código le atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. (Vid., sentencia de este Alto Tribunal número 00232 del 1° septiembre de 2021, caso: Jesús Alberto Heredia Sánchez y Rut Oliva Heredia Sánchez). Por su parte, el artículo 252 eiusdem dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el Tribunal, a solicitud de parte, aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de ideas, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención de los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles, proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. [Vid., fallo de esta Sala número 00153 del 8 de julio de 2021, caso: C.A. Metro de Caracas (CAMETRO)]. Ahora bien, se observa en el caso de autos, que al momento de dictarse la sentencia esta Alzada incurrió en un error material, por cuanto al declararse “(...) 1.- SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cobro de cantidades de dinero interpuesta por la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL ORINOCO, C.A., también ya identificada; en virtud del presunto incumplimiento del contrato signado con el alfanumérico EPSAO-AT-071, que tenía por objeto la ejecución de la obra denominada ‘(…) INGENIERÍA Y CULMINACIÓN DE OBRA DE GALERÍAS Y LOSAS DE PISO ESTRUCTURALES EN GALPONES DE HILANDERÍA DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL–TEXTIL DE LA E.P.S. ALGODONES DEL ORINOCO, C.A. (…)’. 2.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”, le correspondía a esta Máxima Instancia ordenar el archivo del expediente judicial. (Destacado del original). En atención a lo anterior y advertida como fue tal imprecisión, esta Sala de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la norma prevista en el artículo 206 eiusdem, corrige el error material en que se incurrió, en la dispositiva de la sentencia número 01189, dictada el 21 de diciembre de 2023, en el entendido que en lo sucesivo deberá leerse como se indica a continuación: -Dispositiva: “(...) 1.- SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cobro de cantidades de dinero interpuesta por la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL ORINOCO, C.A., también ya identificada; en virtud del presunto incumplimiento del contrato signado con el alfanumérico EPSAO-AT-071, que tenía por objeto la ejecución de la obra denominada ‘(…) INGENIERÍA Y CULMINACIÓN DE OBRA DE GALERÍAS Y LOSAS DE PISO ESTRUCTURALES EN GALPONES DE HILANDERÍA DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL–TEXTIL DE LA E.P.S. ALGODONES DEL ORINOCO, C.A. (…)’. 2.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo en los términos anteriormente expuestos.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la demanda de contenido patrimonial por cobro de cantidades de dinero interpuesta por la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada en contra de la sociedad mercantil EMPRESA DE PROPIEDAD SOCIAL ALGODONES DEL ORINOCO, C.A., también ya identificada; en virtud del presunto incumplimiento del contrato signado con el alfanumérico EPSAO-AT-071, que tenía por objeto la ejecución de la obra denominada ‘(…) INGENIERÍA Y CULMINACIÓN DE OBRA DE GALERÍAS Y LOSAS DE PISO ESTRUCTURALES EN GALPONES DE HILANDERÍA DEL COMPLEJO AGROINDUSTRIAL–TEXTIL DE LA E.P.S. ALGODONES DEL ORINOCO, C.A. (…)’. 2.- Se CONDENA EN COSTAS a la empresa mercantil INVERSIONES SAN JHON, C.A., antes identificada, por haber sido totalmente vencida, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado (…)