Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de octubre de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2023-0228, 10/10/2023
Expediente2023-0228
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-10-05
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Transporte Emanuel Jireth, C.A. contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo del SENIAT, que impuso sanciones tributarias. La decisión se fundamenta en la revisión de las sanciones aplicadas y la correcta aplicación de las reglas de concurrencia de ilícitos tributarios según el Código Orgánico Tributario. Se confirma la sentencia del tribunal inferior, excepto en el aspecto del quantum de las sanciones, que se anula para su recalculo.

Extracto de la motiva

En cuanto al vicio de falso supuesto, esta Máxima Instancia se ha pronunciado reiteradamente (vid., fallos de la Sala Político-Administrativa números 00183 del 14 de febrero de 2008, caso: Banesco, Banco Universal, C.A.; 00039 del 20 de enero de 2010, caso: Alfredo Blanca González; 00618 del 30 de junio de 2010, caso: Shell de Venezuela, S.A.; 00278 del 11 de abril de 2012, caso: Automóviles El Márques III, C.A. y 00618 del 3 de junio de 2015, caso: Mobil Cerro Negro L.T.D.), en los términos siguientes: “(…) de acuerdo a pacífica y reiterada jurisprudencia de esta Sala, el vicio de suposición falsa en las decisiones judiciales se configura, por una parte, cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho (…)”. (Destacados de la Sala). En cuanto al cálculo de las sanciones pecuniarias, el Juzgado de mérito estableció: “(…) De la revisión efectuada al Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo que riela a los folios 71 al 72, se observa que la Administración Tributaria aplicó una concurrencia parcial, es decir para los ilícitos tributarios sancionados de conformidad con lo establecido en los artículos 103 # 3 y 115 # 3 del Código Orgánico Tributario de 2020, aplicó en su totalidad la sanción correspondiente a los ilícitos cometidos, ajustando las sanciones pecuniarias en divisas a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que tuviese vigente en la oportunidad de efectuarse el pago efectivo de las mismas. (Vid., sentencia número 00301 del 23 de abril de 2023, caso: Licores y Festejos Tropical Santa Bárbara). En este sentido, por cuanto de los autos no se evidencia el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de la contribuyente, este Máximo Tribunal establece, de acuerdo con las consideraciones expuestas, que las referidas obligaciones deberán ser recalculadas ajustando las sanciones pecuniarias en divisas a la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela que estuviese vigente en la oportunidad de efectuarse el pago definitivo de las mismas, tal como lo dispone expresamente el artículo 91 del Código Orgánico Tributario de 2020. Así se decide.

Dispositiva

Se declara parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Transporte Emanuel Jireth, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo número SNAT/INTI/GRTI/RLA/DSA/2020/00769/021/004 de fecha 12 de enero de 2022, dictada por la División de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada el 21 del mismo mes y año, la cual queda firme, excepto el quantum de las sanciones, aspecto que se anula.

Palabras clave

falso supuestosanciones pecuniariasconcurrenciaCódigo Orgánico Tributarioobligaciones tributariasfiscalizacióndecisión judicial

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