Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de agosto de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2017-0541, 01/08/2017
Expediente2017-0541
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaLaboral
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2017-08-01
DecisiónSin Jurisdicción

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la demanda por 'diferencia de conceptos laborales' interpuesta por Yorlibe Leonor Morales Calderín contra el Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social del Trabajo. La decisión se basa en que los actos de las Inspectorías del Trabajo son administrativos y gozan de ejecutividad, por lo que corresponde a estas entidades agotar los mecanismos legales pertinentes para la ejecución de sus decisiones. La sentencia confirma que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la acción interpuesta, dado que no se ha agotado el procedimiento sancionatorio correspondiente. Se destaca que la administración tiene la potestad de ejecutar forzosamente sus decisiones, y que en este caso, la demandante debe recurrir a la Inspectoría del Trabajo para el cumplimiento de la providencia administrativa que ordena el reenganche y pago de salarios caídos. Finalmente, se ratifica la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que había declarado la falta de jurisdicción en este asunto, y se ordena la publicación y registro de la sentencia.

Extracto de la motiva

Ahora bien, pasando al caso en estudio, ha sido criterio reiterado y pacifico (sic) de la doctrina y jurisprudencia patria que los actos emanados de las Inspectorías del Trabajo son actos administrativos que gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. De tal manera que, las aludidas Inspectorías cuentan con mecanismos expresamente previstos en la ley para ejecutar forzosamente sus decisiones (…). En ese contexto, debe traerse a colación lo sostenido por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal en la sentencia N° 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006 (caso: Guardianes Vigiman, S.R.L.), donde expresó: (…omissis…) Ahora bien, en el caso bajo estudio el apoderado judicial del trabajador alega en su escrito libelar que la accionada, no ha pagado las vacaciones ni el beneficio de alimentación ordenados por la providencia administrativa Nª 155-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el accionante, contra la entidad de trabajo MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Al respecto, se desprende del expediente, como se indicó anteriormente la última actuación realizada en sede administrativa es de fecha 27 de noviembre de 2014, mediante la cual se dejó constancia del reenganche de la trabajadora no constando a los autos del inicio ni culminación de procedimiento sancionatorio alguno.- La Administración cuenta con mecanismo (sic) expresamente previstos en la Ley para ejecutar forzosamente sus decisiones, como ocurre en el presente caso, donde se ordenó no solo el reenganche de la trabajadora en las mismas condiciones en las que se encontraba antes del despido, sino el pago de los salarios caídos y otros benéficos legales.- Dentro de ese contexto, se encuentran los artículos 508, 512, y 547 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. En tal sentido, la entidad de trabajo accionada, está en la obligación de dar completo cumplimiento a la providencia administrativa supra señalada, de no ser así, la referida Inspectoría del Trabajo podrá sancionar con multas sucesivas multas (sic) a la mencionada entidad, en virtud de lo establecido la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras o ejecutar las mismas, mediante el procedimiento de ejecución de créditos fiscales, previsto en el Código de Procedimiento Civil. Así, visto que existe un procedimiento especial mediante el cual se puede lograr la ejecución forzosa de las providencias administrativas que ordenen el reenganche y pago de salarios caídos de los trabajadores, (…) en consecuencia, debemos concluir que, en esta etapa, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 155-2013 de fecha 06 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Rafael Núñez Tenorio Guatire-Estado Miranda, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana YORLIBE LEONOR MORALES CALDERIN (sic) por no haberse agotado en su totalidad el procedimiento sancionatorio antes descrito, para procurar la ejecución del referido acto administrativo, correspondiéndole a la mencionada Inspectoría del Trabajo agotar los mecanismos legales pertinentes, a los efectos de obtener el cumplimiento de la providencia administrativa dictada. Así se decide.

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “diferencia de conceptos laborales”, interpuesta por la ciudadana YORLIBE LEONOR MORALES CALDERÍN contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL PROCESO SOCIAL DEL TRABAJO. Se CONFIRMA el fallo de fecha 18 de abril de 2017, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdiccióndiferencia de conceptos laboralesInspectoría del Trabajoejecutividadprovidencia administrativa

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca