La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la empresa Grupo AG Asociados, C.A. contra la sentencia interlocutoria Nro. 2747, que declaró la perención de la instancia en un recurso contencioso tributario. La Sala argumenta que la inactividad procesal de más de un año justifica la perención, ya que no se realizaron actos de procedimiento por las partes desde el último acto procesal en mayo de 2011 hasta la fecha de la decisión en 2012.
Extracto de la motiva
En virtud de la declaratoria contenida en la sentencia apelada y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Grupo AG Asociados, C.A., así como las defensas esgrimidas por la representación judicial del Fisco Nacional; la Sala observa que la controversia planteada en el caso concreto se circunscribe a decidir, si el Tribunal remitente al dictar la sentencia interlocutoria Nro. 2747 de fecha 27 de septiembre de 2012, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil y por falta de aplicación de los artículos 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Delimitada así la litis, pasa esta Máxima Instancia a decidir y, al efecto, observa: Los apoderados judiciales de la empresa apelante afirman que en el caso examinado resulta aplicable el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que en el supuesto negado de no ser así considerado por la Sala, sería aplicable el artículo 265 del Código Orgánico Tributario de 2001. Asimismo, denuncian que el Sentenciador no debió declarar la perención de la instancia en la sentencia recurrida, en virtud de no estar llenos los extremos exigidos en las disposiciones contenidas en los artículos 267 del Código de Procedimiento Civil y 265 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la empresa GRUPO AG ASOCIADOS, C.A., contra la sentencia interlocutoria Nro. 2747 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central de fecha 27 de septiembre de 2012, que declaró la perención de la instancia con ocasión del recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución signada con letras y números SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2010-0163 del 31 de mayo de 2010 emitida por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 1° de septiembre de 2010, mediante la cual fue declarado “inadmisible por extemporáneo” el recurso jerárquico. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en esta decisión. Se CONDENA EN COSTAS a la contribuyente conforme a lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.