Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 7 de julio de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2011-0473, 12/07/2011
Expediente2011-0473
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Competencia
Fecha de la decisión2011-07-07
DecisiónNO ES COMPETENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia solicitada por el abogado Antonino Di Bartolomeo Sonsini en representación del Consejo Comunal 'El Caballito'. La solicitud fue planteada contra la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria del Estado Trujillo, que se declaró incompetente para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización por daños y perjuicios. La Sala determinó que, de acuerdo con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, corresponde al tribunal superior que declaró la incompetencia conocer de la solicitud de regulación de competencia. En este caso, la Sala Político-Administrativa se declaró incompetente y ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Finalmente, se publicó y registró la sentencia el 12 de julio de 2011, aunque no fue firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita por motivos justificados.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala establecer en primer término su competencia para conocer la regulación de competencia planteada, y en tal sentido observa: El artículo 71 del Código de Procedimiento Civil establece que: “La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los Artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción para que decida la regulación. En los casos del Artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior.”(Negrillas de la Sala). En el presente caso, la regulación de competencia fue solicitada por la representación judicial de la parte actora, de conformidad con lo previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, contra la decisión de fecha 24 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera, mediante la cual se declaró "... INCOMPETENTE para admitir, sustanciar y decidir la presente demanda” y al mismo tiempo declinó la competencia “al TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS VALERA, MOTATÁN, SAN RAFAEL DE CARVAJAL Y ESCUQUE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.” (Negrillas y subrayado de la sentencia original). Por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil corresponde conocer de la solicitud de regulación de competencia al tribunal superior del que declaró su incompetencia, que en este caso es el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por ser la alzada natural del Juzgado de primera instancia ya identificado.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir la regulación de competencia solicitada por el abogado Antonino Di Bartolomeo Sonsini, en representación del CONSEJO COMUNAL “EL CABALLITO”, contra la sentencia de fecha 24 de marzo de 2011 dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario, del Tránsito y Obligación Alimentaria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, con sede en Valera. 2. Que la COMPETENCIA para conocer y decidir la regulación de competencia planteada corresponde al Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones al juzgado declarado competente.

Palabras clave

regulación de competenciaincompetenciaCódigo de Procedimiento Civil

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