La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación del Fisco Nacional contra la sentencia N° 87-2007, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Carbones del Guasare, S.A. La decisión se basa en la falta de comprobación de la condición de verdaderos contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado de los proveedores, así como en la falta de localización de los mismos, aspectos que fueron desestimados por la Sala al considerar que la Administración Tributaria no puede rechazar créditos fiscales sin la debida verificación de las operaciones realizadas por la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la apelación ejercida y al respecto se destaca lo siguiente: Visto que la representación fiscal delimitó el recurso de apelación incoado sólo a “…la parte que resultó desfavorable para el Fisco Nacional, entiéndase por ello los siguientes aspectos: 1) rechazo de créditos fiscales por falta de comprobación de la condición de verdaderos contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado de los proveedores de la empresa Carbones del Guasare, S.A.; y 2) rechazo de créditos fiscales por falta de localización de los proveedores de la contribuyente…”, esta Sala, una vez verificados los puntos resueltos por el tribunal de instancia en la sentencia apelada, observa que los montos objeto de discusión a través de la presente controversia corresponden a “Bs. 54.851.327,89 y Bs. 3.193.568,61, respecto a la Providencia Administrativa N° RZ-DR-CR-2005-758; Bs. 5.419.298,83 y Bs. 19.747.300,55, respecto a la Providencia Administrativa N° RZ-DR-CR-2005-971; y Bs. 3.357.335,35 y Bs. 9.746.488,41, respecto de la Providencia Administrativa N° RZ-DR-CR-2005-987”. En consecuencia, quedan firmes los demás puntos resueltos por la sentencia apelada, a saber “…a) Improcedencia de compensación; b) improcedencia de recuperación de créditos fiscales por Bs. 2.648,28; y c) la negativa del ajuste de los créditos fiscales reconocidos…”. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia N° 87-2007 de fecha 28 de marzo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CARBONES DEL GUASARE, S.A. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. 2.- IMPROCEDENTE el rechazo de los créditos fiscales solicitados, por la presunta falta de comprobación de la condición de verdaderos contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado de los proveedores de la empresa Carbones del Guasare, S.A., y por la supuesta falta de localización de los proveedores de la contribuyente. 3.- FIRMES los puntos no apelados y resueltos por la sentencia recurrida, a saber “…a) Improcedencia de compensación; b) improcedencia de recuperación de créditos fiscales por Bs. 2.648,28; y c) la negativa del ajuste de los créditos fiscales reconocidos…”. SE CONDENA EN COSTAS al Fisco Nacional por un monto equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía de lo litigado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 274 y 282 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico Tributario.
Palabras clave
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