Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de julio de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2003-1543, 23/07/2008
Expediente2003-1543
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2008-07-22
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por los ciudadanos HANNIA GÓMEZ y otros contra un auto del Juzgado Quinto de Primera Instancia. Los accionantes alegaron irregularidades en el procedimiento de expropiación de un inmueble que alberga el fondo de comercio 'Sastrería La Habana'. La Sala concluye que la acción no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que el Juzgado actuó dentro de su competencia y no incurrió en abuso de poder.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la presente acción de amparo constitucional resulta improcedente in limine litis, a tenor de lo que preceptúa el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide. Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. IMPROCEDENTE in limine litis el amparo intentado contra el auto de fecha 10 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DECAÍDA la solicitud de acumulación a la presente causa de la distinguida con el N° 2004-0105. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dispositiva

1. IMPROCEDENTE in limine litis el amparo intentado contra el auto de fecha 10 de octubre de 2003, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. DECAÍDA la solicitud de acumulación a la presente causa de la distinguida con el N° 2004-0105. Publíquese, regístrese, notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoexpropiaciónderechos constitucionalesnotificaciónprocedimiento civilfondo de comerciopatrimonio cultural

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