Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 1 de junio de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 2006-1002, 05/06/2007
Expediente2006-1002
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2007-06-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Elisa Ramona Silva Gil contra la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como Jueza Provisoria. La Sala determinó su competencia para conocer del caso y admitió el recurso a efectos de su trámite y verificación de la caducidad de la acción. Sin embargo, se declaró improcedente la acción de amparo cautelar solicitada por la recurrente, al no evidenciarse la presunción grave de violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

La recurrente alegó como fundamento del recurso interpuesto lo siguiente: Que, en fecha 27 de junio de 2005 se le notificó de “forma verbal y pública” de la decisión tomada por la Comisión Judicial, mediante la cual dejó sin efecto la designación de quince (15) profesionales del derecho, entre los cuales, se encontraba su persona. Señala que, en el texto del acto recurrido no se indica el procedimiento mediante el cual se tomó la decisión, como lo exige el artículo 48 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, lo cual, a su criterio, violó su derecho constitucional a la defensa y al debido proceso consagrado en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Indica que, la Comisión Judicial “por ser un órgano meramente administrativo carece de facultades y potestades necesarias para imponer sanciones en contra de un Juez de la República y menos aún (sic) para ‘dejar sin efecto’ [su] designación de Jueza Provisoria”. En este sentido, alega que la facultad de imponer sanciones disciplinarias a los jueces le corresponde a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial y no a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la cual sólo corresponde ejercer funciones de control y supervisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura. Lo anterior, a su decir, vicia de nulidad absoluta el acto impugnado, de conformidad con el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, relativo a la usurpación de funciones.

Dispositiva

1.- Es COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional por la abogada ELISA RAMONA SILVA GIL, contra la decisión de fecha 21 de junio de 2005, contenida en el Oficio Nº CJ-05 3340, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. 2.- Se ADMITE el referido recurso de nulidad, a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala, de lo atinente a la caducidad de la acción. De ser procedente su admisión, el Juzgado de Sustanciación ordenará la continuación del proceso con la práctica de las notificaciones de ley y la publicación del cartel de emplazamiento, de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. 3.- Se declara IMPROCEDENTE la acción de amparo cautelar propuesta.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadacción de amparoderecho a la defensadebido procesoComisión JudicialJueza Provisoriatutela judicial efectiva

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