La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inhibición planteada por la Jueza María Leonor Pineda García en un recurso contencioso tributario. La Jueza se inhibió debido a su vinculación previa con el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), parte recurrida en el caso. La Sala determinó que la inhibición era procedente y se declaró con lugar la misma, asumiendo su competencia para conocer de la incidencia.
Extracto de la motiva
Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la incidencia de inhibición planteada, es esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de corresponderle el conocimiento en alzada de las decisiones dictadas por los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario, en atención a lo dispuesto en el artículo 329 del Código Orgánico Tributario. Así se declara. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala determinar, de conformidad con los elementos cursantes en autos, si la inhibición planteada es procedente. En tal sentido se observa, que la inhibición se fundamenta en el hecho de que la Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, abogada María Leonor Pineda García, consideró que por haber representado judicialmente al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), una de las partes involucradas en el juicio ahora sometido a su conocimiento, mediante el cual se impugna la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-002044 de fecha 01 de agosto de 2003, se encuentra impedida de resolver dicho asunto en la sede judicial que preside, por estar incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 9 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de inhibición planteada. 2.- CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada MARÍA LEONOR PINEDA GARCÍA, antes identificada, en su condición de Jueza del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil SERVICIOS ADUANALES, C.A., contra la Resolución No. GTI-RCO-DJT-ARAJ-2003-002044 de fecha 01 de agosto de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Palabras clave
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