Sentencia N° 880 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de junio de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00880, Exp. 16180, 25/06/2002
Expediente16180
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la nulidad del Acuerdo N° 21 del Concejo Municipal del Municipio Esteller, que declaró como ejidos terrenos de propiedad de la ciudadana Yone Sardi Brandt. La Sala consideró que el Acuerdo violaba el derecho a la propiedad y al debido proceso, ya que se había declarado una expropiación sin el procedimiento legal correspondiente. Se declaró la competencia de la Sala para conocer del recurso y se concedió la suspensión de efectos del acto impugnado, considerando que la medida era necesaria para evitar daños irreparables a la demandante.
Extracto de la motiva
Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de efectos de los actos administrativos a que se refiere el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, constituye una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, mediante la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad del acto administrativo, consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del auto, porque ello podría constituir un atentado a la garantía del derecho fundamental de acceso a la justicia y al debido proceso. En este sentido, debe el Juez velar porque su decisión se fundamente no sólo en un simple alegato de perjuicio, sino en la argumentación y acreditación de hechos concretos de los cuales nazca la convicción de un posible perjuicio real y procesal para el recurrente. Así, la norma prevista en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia dispone: 'A instancia de parte, la Corte podrá suspender los efectos de un acto administrativo de efectos particulares, cuya nulidad haya sido solicitada, cuando así lo permita la Ley o la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la definitiva, teniendo en cuenta las circunstancias del caso.'
Dispositiva
1.- Declara su COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad intentado por el apoderado judicial de la ciudadana YONE SARDI BRANDT, contra el Acuerdo N° 21 de fecha 29 de diciembre de 1998, dictado por el Concejo Municipal del Municipio Esteller del Estado Portuguesa. 2.- Declara CON LUGAR la suspensión de efectos solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 3.- Decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el lote de terreno ubicado en el Municipio Esteller del Estado Portuguesa, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, bajo el N° 22, Tomo I del Protocolo Primero, Primer Trimestre de 1993. En consecuencia se ordena librar oficio al Registro Subalterno del Distrito Esteller del Estado Portuguesa, a fin de que estampe la nota marginal correspondiente.
Palabras clave
nulidadejidosderecho a la propiedadsuspensión de efectosdebido procesoConcejo MunicipalEstado Portuguesa