Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2024-0478, 18/02/2025
Expediente2024-0478
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-02-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Representaciones Gecol, C.A. contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo del SENIAT. Se determinó que la Administración Tributaria actuó conforme a derecho al imponer sanciones por incumplimientos tributarios, y se desestimaron las alegaciones de violación al debido proceso y a la legalidad. La sentencia concluyó declarando sin lugar el recurso contencioso tributario y procediendo a la condena en costas procesales a la empresa recurrente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Alzada pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva número 135-23, dictada en fecha 19 de diciembre de 2023, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario por la contribuyente Representaciones Gecol, C.A. Vistos los términos del fallo recurrido y examinadas como han sido las alegaciones formuladas en su contra por la representante de la República, se observa que la controversia planteada en el caso de autos se contrae a dilucidar si el juzgado de mérito incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, falso supuesto de derecho y contradicción. Al respecto, la Sala pasará a examinar las denuncias por estrictas razones procesales en el siguiente orden: 1.- Motivación contradictoria del fallo apelado. El representante en juicio del Fisco Nacional, en cuanto a la contradicción alegada señaló “(…) el juez reconoció que la corrección no afectó el fondo y que el derecho a la defensa no fue vulnerado, por ende la decisión de anular el acto recurrido resulta contradictoria. Por ende de conformidad con el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, resulta obvio que la sentenciadora de instancia incurrió en una manifiesta contradicción entre lo expresado en su motiva y lo definitivamente decidido, que hace que sea imposible su ejecución (…)”. Respecto a la motivación contradictoria, la Sala Constitucional en la sentencia número 1862 de fecha 28 de noviembre de 2008, caso: Luís Francisco Rodríguez, estableció lo siguiente: “En criterio de esta Sala, la situación antes descrita constituye, a toda luces, un supuesto de contradicción entre los fundamentos jurídicos que integran la justificación de la sentencia aquí analizada, es decir, un vicio de motivación contradictoria, que surge cuando dichos fundamentos o motivos se destruyen unos a otros por contradicciones graves o inconciliables, generando así una situación equiparable a la falta de fundamentos (inmotivación), todo lo cual ocasiona una quiebra en el discurso lógico plasmado en la motivación de la sentencia, y que por ende, destruye la coherencia interna de ésta. A mayor abundamiento, la coherencia interna que debe tener toda sentencia, exige que el Juez impida la existencia de vicios lógicos del discurso, lo cual comprende lo siguiente: a) La necesidad de que, al ser contrastadas o comparadas globalmente todas las argumentaciones expuestas en la motivación, no sea observable disonancia alguna entre aquéllas; y b) La exigencia de que no existan errores lógicos derivados simplemente de una concreta argumentación efectuada por el juzgador. De cara al primer requisito, cuando el mismo no es cumplido, se produce la denominada incoherencia intracontextual, o incoherencia del conjunto o contexto de la motivación, siendo que en este caso el vicio lógico se pone de manifiesto al comparar y contrastar la contradicción existente entre los diversos argumentos que conforman una misma justificación. Ahora bien, y tal como lo afirma TARUFFO, citado por COLOMER HERNÁNDEZ, en puridad sólo se producirá motivación contradictoria cuando exista un contraste lógico radical entre las argumentaciones, de manera que éstas se anulen respectivamente y resulte en consecuencia imposible delimitar la ratio decidendi del juicio (COLOMER HERNÁNDEZ, Ignacio. La motivación de las sentencias: sus exigencias constitucionales y legales. Editorial tirant lo blanch - Universidad Carlos III de Madrid. Valencia, 2003, p. 295)”. En ese mismo sentido, esta Sala Político-Administrativa, en sentencia número 633, de fecha 1 de noviembre de 2022, caso:Nueva Corporación Publicitaria Nucorpa, C.A, indicó lo siguiente: “Cabe resaltar, que en estos mismos términos se pronunció la Sala a través de la sentencia Nro. 000909 del 28 de julio de 2004, caso: Newton Francisco Mata Guevara, en la cual expresó lo siguiente: “(…) debe la Sala precisar que el vicio de contradicción puede encontrarse tanto en la parte dispositiva como en la motivación del fallo, de suerte que lo haga inejecutable. También existe el llamado vicio de motivación contradictoria, el cual constituye una de las modalidades o hipótesis de inmotivación de la sentencia, que se produciría cuando la contradicción está entre los motivos del fallo, de tal modo que se desvirtúan, se desnaturalizan o se destruyen en igual intensidad y fuerza, lo que hace a la decisión carente de fundamentos y por ende nula. El primero de los vicios señalados se da en la parte dispositiva o resolutiva del fallo, y ocurre cuando por la destrucción recíproca de las partes de la sentencia, es imposible su ejecución. Esto configuraría la violación del artículo 244 del Código de Procedimiento Civil. La contradicción concentrada en la parte dispositiva de la sentencia configura este vicio, de manera que la hace inejecutable o tan incierta que no puede entenderse cuál es la resolución del conflicto, en ella establecida. Pero el núcleo conflictivo de la sentencia contradictoria radica, en que contiene varias manifestaciones de voluntad en una misma declaración de certeza, que se excluyen mutuamente o se destruyen entre sí, de manera que la ejecución de una parte implica la inejecución de la otra. En el segundo de los casos, esto es, la contradicción entre los motivos, puede originar falta de motivación y el conflicto entre el razonamiento y el dispositivo, ser fuente de incongruencia. Una sentencia no adolece realmente de este vicio (contradicción), sino cuando las disposiciones de su dispositivo son de tal modo opuestas entre sí, que sea imposible ejecutarlas simultáneamente por excluirse las unas a las otras. Es este el caso típico de la sentencia contradictoria, cuya nulidad emana directa y exclusivamente de ese defecto (…)”. Se desprende de los fallos transcritos, que el vicio de inmotivación por contradicción debe considerarse como una situación anómala en la cual el juzgador, por un lado, da por cierto un hecho, y posteriormente afirma otra cuestión totalmente contraria, lo que trae como consecuencia la mutua aniquilación de los argumentos o motivos para dictar un fallo, por lo que se tornaría inejecutable el mandato judicial.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación formulada por la representación del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva número 235-23 dictada el 19 de diciembre de 2023, la cual se REVOCA. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la compañía anónima Representaciones Gecol, C.A., contra la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo, acto administrativo que queda FIRME. 3.- Que PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la empresa recurrente.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDerecho a la Defensa

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