Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 2 de marzo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2018-0735, 02/03/2023
Expediente2018-0735
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-03-02
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia Nro. 00371 el 4 de agosto de 2022, ordenando a las sociedades demandadas consignar ciertos documentos en un plazo determinado. Posteriormente, se constató que la parte actora cumplió con la entrega de la documentación requerida, pero las demandadas no presentaron las autorizaciones solicitadas. En consecuencia, la Sala ratificó la decisión anterior, otorgando un nuevo plazo para el cumplimiento de la orden.

Extracto de la motiva

Correspondería a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la empresa codemandada Bariven, S.A., en virtud de la demanda de contenido patrimonial interpuesta por la representación Judicial de la sociedad mercantil Management and Procurement Global Solutions Corp, contra “(…) la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, (por órgano del Ministerio del Poder Popular de Petróleo), (…) [y] las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., (…)”. No obstante, se observa lo siguiente: Esta Sala mediante decisión Nro. 00371 del 4 agosto de 2022, dictó el siguiente pronunciamiento: “(…) ORDEN[Ó] NOTIFICAR: 1-. A las sociedades mercantiles MANAGEMENT AND PROCUREMENT GLOBAL SOLUTIONS CORP, parte demandante, y BARIVEN, S.A., codemandada en la presente causa, para que consign[aran] en autos los instrumentos fundamentales en los que basaron su pretensión, debidamente traducidos íntegramente al idioma castellano por intérprete público, para lo cual se le conced[ió] un lapso de quince (15) días de despacho contado a partir de que conste en autos su notificación. 2-. A las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO partes accionadas en la presente causa, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contado a partir de que const[are] en autos la última de las notificaciones, las mencionadas empresas consign[aran] en autos las autorizaciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial y el órgano ministerial, la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se orden[ó] se sir[vieran] informar igualmente a esta Máxima Instancia de tal circunstancia (…)”. (Negritas y mayúsculas de la cita). (Corchetes de la Sala). Ahora bien, se observa de las actas del expediente que la parte actora consignó mediante diligencia del 18 de octubre de 2022, la traducción al idioma castellano por un intérprete público de los instrumentos principales en que fundamentó su pretensión (folios 627 al 647 de la pieza Nro. 1 del expediente), lo cual le fue solicitado por esta Máxima Instancia en la referida sentencia. Sin embargo, no consta en el expediente la documentación requerida a las sociedades mercantiles codemandadas, con respecto a la consignación en autos de las autorizaciones del Ministerio del Poder Popular de Petróleo a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial, y a su vez, que el referido Ministerio remita la opinión previa y expresa de la Procuraduría General de la República conforme a lo establecido en los artículos 5, 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, se refiere que en caso de no existir las autorizaciones ni la opinión previa y expresa, se sirva de informar igualmente a esta Sala de tal circunstancia, por cuanto lo requerido resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio. En tal sentido, esta Máxima Instancia considera pertinente ratificar lo solicitado en la decisión Nro. 00371 dictada el 4 de agosto de 2022, con respecto a las sociedades mercantiles Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA), Bariven, S.A., y al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Asimismo, se advierte que en el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos. Así se establece.

Dispositiva

RATIFICA lo solicitado en la decisión Nro. 00371 dictada el 4 de agosto de 2022, con respecto a las sociedades mercantiles PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. (PDVSA) y BARIVEN, S.A., y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, esto es que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones las sociedades mercantiles codemandadas PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A. y (PDVSA) BARIVEN, S.A., consignen en autos las autorizaciones del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO a que se refiere el artículo 4 de la Ley de Arbitraje Comercial.

Palabras clave

jurisdicciónautorizacionesLey de Arbitraje Comercial

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