Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de marzo de 2020

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2015-1141, 04/03/2020
Expediente2015-1141
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2020-03-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la sociedad Estimulaciones y Empaques, S.A. La decisión se fundamenta en la improcedencia de la compensación de créditos fiscales, considerando que los anticipos del Impuesto a los Activos Empresariales son obligaciones líquidas y exigibles. Se anula la resolución del SENIAT que había declarado improcedente la compensación opuesta por la contribuyente.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva Nro. 2201 dictada por el Tribunal remitente el 13 de febrero de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Alejandro Gómez Rutmann, Carla Alexandra Sarmiento Colmenares, María Carolina de Abreu Pérez, Juan Carlos Castillo y Silvia Herrera Zapata, en su carácter de apoderados en juicio de la sociedad de comercio Estimulaciones y Empaques, S.A., todos ya identificados, contra la Resolución Nro. GRNO-DR-CR-300-2002-00204 de fecha 17 de septiembre de 2002, notificada el 29 de ese mismo mes y año. Vistos los términos en que fue dictado el fallo apelado y los alegatos formulados por la representación judicial del Fisco Nacional en el escrito de fundamentación de la apelación ejercida, se observa que la cuestión a dilucidar se circunscribe a determinar si el tribunal de mérito incurrió en una errónea interpretación de la ley al declarar la improcedencia de la compensación opuesta por la contribuyente sobre un crédito líquido y exigible que afirma poseer por la cantidad de Cuatrocientos Dos Millones Seiscientos Treinta Mil Novecientos Veinticuatro Bolívares con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 402.630.924,68) (Bs. F. 402.630,92), provenientes del impuesto sobre la renta, correspondiente al ejercicio gravable 2001, para dar cumplimiento al deber de declarar y pagar el quinto dozavo del impuesto a los activos empresariales correspondiente al mes de agosto de 2002, por la suma de Diez Millones Novecientos Diez Mil Novecientos Seis Bolívares con Noventa y Tres Céntimos (Bs. 10.910.906,93) (Bs. F. 10.910,91). En este sentido, el codificador del 94 dejó expresamente indicada, la necesaria intervención de la Administración Tributaria a fin de verificar la existencia, liquidez y exigibilidad del crédito, y de pronunciarse sobre la procedencia o no de la compensación opuesta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación incoado por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 2201 de fecha 13 de febrero de 2013, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la sociedad de comercio ESTIMULACIONES Y EMPAQUES, S.A., la cual se REVOCA por incurrir en el vicio de falso supuesto de derecho por errónea aplicación de la ley. 2.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por los apoderados judiciales de la identificada sociedad mercantil, contra la Resolución distinguida con las letras y números GRNO-DR-CR-300-2002-00204, de fecha 17 de septiembre de 2002, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nororiental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que se ANULA. NO PROCEDE condenar en costas procesales al Fisco Nacional.

Palabras clave

compensacióncréditos fiscalesimpuestoactivos empresarialesSENIAT

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