La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, ambos declarando su incompetencia para conocer la demanda por abstención interpuesta por William Cristóbal Rodríguez. La Sala determinó que corresponde al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo conocer y decidir la demanda, dado que la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda es un órgano de rango nacional y no se encuentra dentro de las autoridades municipales o estadales.
Extracto de la motiva
De la norma antes trascrita se desprende que el legislador implementó un criterio de competencia residual según el cual los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa conocerán las demandas por abstención interpuestas contra las autoridades administrativas distintas a las señaladas en el artículo 23, numeral 3 eiusdem, esto es, el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, los Ministros y las Ministras, así como las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, cuyo conocimiento está a cargo de esta Sala Político-Administrativa, y también distintas a las señaladas en el numeral 4 del artículo 25 de la misma ley como son las autoridades estadales o municipales. En tal sentido, la Sala aprecia que si bien la parte accionada es denominada “Superintenden[cia] Nacional de Arrendamientos de Vivienda (…) del Estado Lara”, lo cierto es que se alude a la Coordinación Regional, la cual pertenece a un servicio desconcentrado de la Administración Pública de rango nacional -en este caso en concreto- la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda (SUNAVI), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, autoridad que encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales de lo Contencioso Administrativo, de acuerdo a la disposición legal supra indicada. (Agregado de la Sala). Por lo tanto, no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, en cuyo caso el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales, de allí que esta Máxima Instancia, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso administrativa, concluye que, corresponde -en el caso particular- al Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental conocer y decidir la demanda de autos, en razón de la ubicación del inmueble y de la Coordinación Regional respecto de la cual se denuncia la abstención de pronunciamiento. Así se determina.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental. 2.- Que corresponde al mencionado juzgado, LA COMPETENCIA en razón del territorio, para conocer y decidir la demanda por abstención ejercida por el ciudadano WILLIAM CRISTÓBAL RODRÍGUEZ, ya identificado, contra la “Superintenden[cia] Nacional de Arrendamientos de Vivienda (…) del Estado Lara”. 3.- DEVUÉLVASE el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro-Occidental, a los fines legales consiguientes.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciaarrendamientosabstención