La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por INVERSIONES 33, C.A. contra la Resolución del SENIAT que declaró sin lugar un recurso jerárquico. La sentencia confirma la diferencia de impuesto y la sanción impuesta, pero anula la multa, ordenando recalcular las sanciones conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el Código Orgánico Tributario. Se declara sin lugar la apelación del Fisco Nacional, manteniendo firme la decisión del tribunal inferior en cuanto a la procedencia del reparo y los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La simple existencia de las máquinas genera obligaciones tributarias, y la Administración tributaria tiene la facultad de dejar constancia de los hechos y ante el fundado temor de la falta de pago del impuesto omitido puede desactivar las máquinas traganíqueles, en consecuencia, considera esta juzgadora que el artículo 22 eiusdem no viola el principio Non Bis In Idem, ni viola al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso. Así se decide. En virtud de los razonamientos antes señalados, este Tribunal (...), declara PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por (...) la contribuyente ‘INVERSIONES 33, C.A.’, contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0677de fecha 01 de agosto de 2011, (...) en consecuencia: Primero: Se CONFIRMA el reparo por la diferencia de Impuesto a las Actividades de Juego, Envite o Azar y los intereses moratorios. Segundo: Se declara la NULIDAD de la multa, por aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001. Tercero: Se ORDENA recalcular las sanciones impuestas a la recurrente (...) conforme a las reglas de concurrencia establecidas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y expedir las Planillas Sustitutivas. Cuarto: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRMES por no haber sido objeto del recurso de apelación y no desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los pronunciamientos del a quo relativos a la improcedencia de: (i) alegato sobre la errada determinación del tributo sobre base cierta, (ii) la violación al principio de globalidad de la decisión, (iii) el error de hecho y de derecho excusable como circunstancia eximente de responsabilidad penal tributaria, (iv) la transgresión al derecho a la defensa y al debido proceso, así como del principio nom bis in idem , y (v) el alegato de inconstitucionalidad del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001 aplicable en razón del tiempo. Así mismo queda FIRME la declaratoria del tribunal de instancia en cuanto a la procedencia del reparo y de los intereses moratorios. Igualmente, queda FIRME lo decidido por la Jueza de mérito como punto previo, relacionado con el hecho de que resulta innecesario emitir pronunciamiento sobre la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo impugnado, en razón de encontrarse el juicio en fase de dictar la sentencia definitiva. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Dayana Elizabeth Regalado Hernández, anteriormente identificada, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Núm. 1747, dictada en fecha 29 de octubre de 2015, por el Tribunal Superior Tercero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se CONFIRMA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la sociedad mercantil INVERSIONES 33, C.A., contra la Resolución Núm. SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011-0677, de fecha 1° de agosto de 2011, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificada en fecha 5 de agosto de 2011, la cual queda FIRME salvo el cálculo de las sanciones de multa el cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las planillas de liquidación correspondientes en los términos expuestos en este fallo. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a las partes, en razón de no haber resultado totalmente vencida alguna de ellas en juicio, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 334 del Código Orgánico Tributario de 2014. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.