Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2015-0493, 28/01/2016
Expediente2015-0493
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoConsulta de Jurisdicción
Fecha de la decisión2016-01-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren, en relación a la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por Amelsy Thaís León Virgüez a favor de Habib Diab Malouf. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre dicha solicitud, revocando la sentencia anterior que declaraba la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala fundamentó su decisión en la falta de creación de una cuenta por parte del Ministerio del Poder Popular para el Comercio para recibir las consignaciones de cánones de arrendamiento, lo que afecta el derecho a la tutela judicial efectiva. Se estableció que, en ausencia de dicha cuenta, las consignaciones deben realizarse en las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios o, en su defecto, en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas correspondiente. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, revocando la sentencia anterior y ordenando la devolución del expediente al Juzgado de origen.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil. Para decidir, se observa: Mediante sentencia de fecha 12 de agosto de 2014 (folios 7 al 11 del expediente), el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano del “Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)”. En este sentido, aprecia la Sala que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, tiene por objeto establecer las condiciones y procedimientos para regular y controlar la relación entre arrendadores y arrendadoras y arrendatarios y arrendatarias, para el arrendamiento de inmuebles destinados a uso comercial conforme lo establece en su artículo 1°. Por su parte, el artículo 5° del mencionado Decreto dispone que “...El Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), ejercerá la rectoría en la aplicación de este Decreto Ley y en conjunto crearán las instancias necesarias para su aplicación...”. Asimismo, en el referido artículo se prevé que “...Corresponde al Ministerio con competencia en materia de Comercio la regulación sectorial del arrendamiento de inmuebles destinados al comercio...”. Ahora bien, debe indicarse con relación al pago de cánones de arrendamientos que el artículo 27 eiusdem, señala que “...El pago del canon de arrendamiento se efectuará en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia...”, y “...si el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador [...], podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tal efecto pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamientos de inmuebles destinados al uso comercial...”, el cual, como ya se indicó, es el “...Ministerio con competencia en materia de Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE)...”. (Destacado de la Sala).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento, interpuesta por la ciudadana AMELSY THAÍS LEÓN VIRGÜEZ a favor del ciudadano HABIB DIAB MALOF. En consecuencia, se REVOCA la sentencia, dictada en fecha 12 de agosto de 2014 por el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen.

Palabras clave

jurisdicciónconsignacióncanon de arrendamientoPoder JudicialAdministración Pública

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