La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con la nulidad de providencias administrativas que declararon improcedentes solicitudes de rectificación de actas de nacimiento. Los demandantes alegaron que el nombre de su madre en las actas contenía un error material que debía ser corregido. La Sala determinó que la competencia para conocer de la solicitud de rectificación corresponde a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se anularon los actos administrativos impugnados.
Extracto de la motiva
En la norma citada se prevé el procedimiento en sede administrativa para la corrección de omisiones o errores materiales en las actas del estado civil, estableciéndose que ante la negativa de dicha solicitud o una vez vencido el lapso sin que le haya dado respuesta, podrá ejercerse recurso de reconsideración ante el registrador que negó la rectificación, agotándose de esta forma la vía administrativa. Y que, en todo caso, agotada o no la vía el interesado o interesada podrá acudir a la jurisdicción contencioso administrativa. Ahora bien, como se indicó supra la parte actora pretende la nulidad de las Providencias Administrativas signada con los Nos. 3133, 3135, 3136, 3137 y 3139, todas de fecha 15 de mayo de 2013, dictadas por el Registrador Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital en las cuales se declararon improcedentes los recursos de reconsideración interpuestos contra las Providencias Administrativas donde, a su vez, se declaran improcedentes las solicitudes de rectificación de partida, por lo que en principio se trata de un caso que debería ser resuelto en la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver la regulación de competencia en virtud del conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE a los JUZGADOS DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conocer de la solicitud de rectificación de las actas de nacimiento ejercida por el apoderado judicial de los ciudadanos FLOR MARÍA OROPEZA DE CARPIO, MERCEDES OLIVIA OROPEZA DE URRIBARRI, RUBÉN DARÍO OROPEZA DÍAZ, CARMEN OROPEZA DE TOVAR Y RAMÓN VICENTE OROPEZA DÍAZ. En consecuencia, se anulan los actos administrativos emanados del Registrador Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital que se identifican a continuación: i) Providencias Administrativas Nros. N° 2768-12 y 2769-12 de fecha 15 de agosto de 2012; ii) Providencias Administrativas Nros. 2797-12, 2880-12 y 2934-12 de fechas 17 de agosto, 3 y 17 de septiembre de 2012, respectivamente, y iii) Providencias Administrativas Nros. 3133, 3135, 3136, 3137 y 3139 todas dictadas el 15 de mayo de 2013.
Palabras clave
rectificaciónactas de nacimientocompetencianulidad