La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento tácito del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A. debido al incumplimiento de la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento en el lapso establecido. Se determinó que el cartel fue emitido el 19 de febrero de 2013 y que la parte recurrente no cumplió con el retiro dentro de los tres días de despacho, lo que llevó a la conclusión de que se verificó el desistimiento tácito del recurso. La decisión se fundamenta en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: "Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal". "Lapso para retirar, publicar y consignar el cartel Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación". De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, -dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión- y la no consignación en autos, de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. Circunscribiendo lo anterior al caso de autos, se advierte que el cartel de emplazamiento fue emitido por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, el día 19 de febrero de 2013, venciendo el lapso para su retiro el día 26 de febrero de ese mismo año, sin que la parte recurrente cumpliera con la carga procesal de retirarlo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, razón por la cual debe la Sala concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido conjuntamente solicitud de “medidas cautelares”, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara el DESISTIMIENTO TÁCITO del recurso de nulidad ejercido con “medidas cautelares”, por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA INARPROCON, C.A., en virtud del silencio administrativo en que incurriera el ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA VIVIENDA Y HÁBITAT, al no dar respuesta al recurso jerárquico intentado contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nro. FMH-CJ-RR-058-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, dictada por el ciudadano Vicepresidente Ejecutivo de la Fundación Misión Hábitat, a través de la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente contra la Providencia Administrativa Nro. FMH-CJ-RU-031-2011 de fecha 1 de agosto de 2011, suscrito por dicho funcionario, en la que decidió rescindir el contrato de obra suscrito entre la extinta Junta Liquidadora del Fondo Nacional de Desarrollo Urbano (FONDUR) y la sociedad mercantil Constructora Inarprocon, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
desistimiento tácitorecurso de nulidadmedidas cautelares