Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de enero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2008-0878, 26/01/2011
Expediente2008-0878
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2011-01-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia Nº 0508 del 16 de junio de 2008, que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la contribuyente F.I.D.I.S.A., C.A. La controversia se centró en la interpretación de las normas del Código Orgánico Tributario y la aplicación de sanciones por incumplimientos formales. La Sala determinó que las sanciones debían ser calculadas como una sola infracción, revocando así la decisión anterior y confirmando la resolución de imposición de sanción del SENIAT.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de la apelación interpuesta por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia Nº 0508 de fecha 16 de junio de 2008 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente. Al respecto, esta Sala observa de las denuncias planteadas por la representación judicial del Fisco Nacional, que la controversia se circunscribe a decidir sobre la contrariedad a derecho del fallo apelado, por haber incurrido en el vicio de “errónea interpretación de las normas jurídicas previstas en los artículos 79 y 101 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 99 del Código Penal vigente”, respecto a la declaratoria del delito continuado. Previamente debe esta Máxima Instancia declarar firme la multa impuesta a la contribuyente por llevar el libro de ventas sin cumplir con las formalidades legales y reglamentarias, ya que la contribuyente no impugnó esta sanción. Así se decide. Delimitada la litis pasa la Sala a decidir en los términos siguientes: En cuanto a la materia de fondo objeto de apelación aprecia este Alto Tribunal, que la representación fiscal aduce que el a quo incurrió en el aludido vicio de errónea interpretación de las normas jurídicas, dado que “parte del falso supuesto de considerar que no es aplicable la reiteración al caso de autos, por cuanto [a su decir] lo que debió imponer la Administración, en virtud de los incumplimientos de los deberes formales en referencia, eran las normas del delito continuado”. (Agregado de la Sala). Sobre tal particular, invocó el “cambio de criterio sostenido por esta Sala a partir de la sentencia dictada en fecha 12 de agosto de 2008 en el caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A., en el cual se reconoció que no resultaba apropiado aplicar en forma directa, en los términos del artículo 79 del Código Orgánico Tributario vigente, la noción de delito continuado a la imposición de sanciones por la comisión de ilícitos formales derivados del impuesto de tipo valor agregado, ya que el hecho punible y la forma de imponer la sanción han sido adecuadas a los términos previstos en el artículo 101 ejusdem (sic), por lo que concluyó que “resulta procedente la reiteración en esos casos”.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia número 0508 de fecha 16 de junio de 2008, la cual se REVOCA. 2) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente F.I.D.I.S.A., C.A., contra la Resolución de Imposición de Sanción Nº Nº GRTI-RCE-DFD-2006-01-05-DF-PEC-402 de fecha 7 de septiembre de 2006, la cual queda FIRME. Se EXIME DE COSTAS a la contribuyente.

Palabras clave

recurso contencioso tributariosanciones tributariasCódigo Orgánico Tributario

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