Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de enero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2008-0007, 23/01/2008
Expediente2008-0007
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2008-01-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, en un caso donde la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA) demandó a la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano 'FONTUR' por incumplimiento de contrato. La Sala determinó que la acción era competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, dado que la Fundación es una entidad pública con participación del Estado y la cuantía de la demanda excedía el límite establecido por la ley.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la competencia que le fuera declinada, para lo cual se observa, en primer término, que la acción ejercida versa sobre una demanda por cumplimiento de contrato incoada por la sociedad mercantil Ingeniería Villalobos Emonet, C.A. (IVECA), contra la Fundación Fondo Nacional de Transporte Urbano “FONTUR”. En este sentido, es importante precisar que en aplicación del principio de perpetuatio fori, previsto en el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el análisis del presente caso debe efectuarse a la luz de lo dispuesto en la hoy derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, por ser ésta la Ley que se encontraba vigente para el momento de la interposición de la demanda, esto es, el 22 de abril de 2003, tal y como efectivamente lo señaló el tribunal declinante. Así las cosas, observa la Sala que el artículo 42, ordinal 15 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establecía que es competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a otra autoridad”. Ello así, si bien el ente demandado en el caso de autos no se refiere a ninguno de los señalados en la norma, debe advertirse que la fundación “FONTUR”, cuyo patrimonio está constituido en parte por los aportes que le asigne el Ejecutivo Nacional, ha sido creada como una organización de factores económicos con el objeto de promover, financiar y ejecutar programas, proyectos y obras para el transporte, así como lograr la rehabilitación y mayor conservación de la red vial principal del país; evidenciándose el carácter de empresa del Estado que reviste la referida Fundación, con lo cual se satisface el primer requisito exigido en el ordinal 15 del artículo 42 de la Ley Orgánica que rige las funciones de este Supremo Tribunal. (Véase sentencia N° 132 del 4 de febrero de 2003, caso: Constructora El Milenio, C.A.). En cuanto al segundo requisito, se observa que la demanda ha sido estimada por la parte actora en cincuenta millones de bolívares (Bs. 50.000.000,oo), cantidad que supera el límite mínimo de cinco millones (5.000.000,oo), establecido por la norma entonces vigente. Por último, con respecto al tercer requisito, se observa que la acción incoada es una demanda por cumplimiento de contrato, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo anterior se considera satisfecha la tercera circunstancia, esto es, que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de conocer la demanda incoada por la sociedad mercantil INGENIERÍA VILLALOBOS EMONET, C.A. (IVECA), contra la FUNDACIÓN FONDO NACIONAL DE TRANSPORTE URBANO “FONTUR”. Notifíquese a la ciudadana Procuradora General de la República, conforme a lo indicado en el presente fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

competenciacumplimiento de contratoFondo Nacional de Transporte UrbanoIngeniería Villalobos Emonet

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