Sentencia N° 88 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de febrero de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00088, Exp. 2001-0608, 11/02/2004
Expediente2001-0608
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2004-02-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia revisó la apelación interpuesta por César Antonio González Villavicencio y la sociedad mercantil Inversora Harim, C.A. contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró inadmisible el recurso de nulidad. La Sala determinó que existía un recurso paralelo, lo que justificó la inadmisibilidad del recurso de nulidad. La Corte concluyó que la sentencia recurrida no adolecía de vicios de inmotivación ni de motivación errónea, confirmando así la decisión apelada.

Extracto de la motiva

Debe la Sala pronunciarse sobre la alegada inmotivación de la sentencia recurrida. En tal sentido, en la mencionada sentencia se determinó que cursaba por ante esa misma Corte, además del presente recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, cuya sentencia fue dictada en fecha 22 de mayo de 2001, que se analiza en el presente caso, existe otro recurso de nulidad igualmente con amparo cautelar ejercido por los mismos querellantes, el ciudadano CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO e INVERSORA HARIM, C.A., presentado en fecha 28 de noviembre de 2000, contra la Resolución Nº 069.00 del 21 de febrero de 2000, emanada del mismo ente querellado, es decir, la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.446 extraordinaria del 2 de marzo de 2000, que acordó la intervención de la empresa querellante, es decir, INVERSORA HIRAM, C.A., por considerarla relacionada al GRUPO FINANCIERO LATINOAMERICANA PROGRESO y que en sentencia de esa Corte de fecha 22 de febrero de 2001, se declaró inadmisible el amparo cautelar y que se encontraba en trámite el recurso de nulidad, el cual fue tramitado en el expediente Nº 00-23987. De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 124 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, que establece: “El Juzgado de Sustanciación no admitirá recurso de nulidad: (...omissis...). 3. Cuando exista un recurso paralelo (...)”, efectivamente se evidencia en el presente caso de la existencia de dos recursos de nulidad conjuntamente con amparos cautelares, interpuestos por los mismos querellantes ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, sobre dos resoluciones dictadas por la SUPERINTEDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS, que aun cuando uno se trata sobre la Resolución Nº 069.00 de fecha 21 de febrero de 2000, que acordó la intervención estatal de la empresa accionante y la otra Resolución, la Nº 318.00 dictada en fecha 15 de noviembre de 2000, que declaró inadmisible el recurso de reconsideración interpuesto por las partes querellantes contra la antes mencionada Resolución, es decir, el último recurso interpuesto es realmente un recurso paralelo, que condujo a la declaratoria de inadmisibilidad del mismo por el Tribunal de dichas causas.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano CÉSAR ANTONIO GONZÁLEZ VILLAVICENCIO y la sociedad mercantil INVERSORA HARIM, C.A., contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 22 de mayo de 2001. Se confirma la decisión apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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