La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de nulidad interpuesto por la Sociedad Mercantil Rondines de Seguridad Roseca, C.A. contra una resolución del Ministerio del Interior y Justicia que revocó su autorización para prestar servicios de vigilancia. La Sala admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad, pero declaró inadmisible la acción de amparo. Posteriormente, se observó que los apoderados no cumplieron con la formalidad de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento, lo que llevó a la Sala a declarar desistido el recurso.
Extracto de la motiva
Advierte la Sala que los apoderados de la parte recurrente, mediante escrito de fecha 1º de octubre de 2002, señalaron lo siguiente: “En el caso concreto esta representación omitió cumplir con una formalidad del proceso dentro del lapso de ley, concretamente el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad de un acto de efectos particulares; sin embargo esa formalidad no es esencial dentro del proceso en cuestión.” Respecto de este argumento, la Sala advierte que el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Suprema de Justicia dispone lo siguiente: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado por el recurrente dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar del periódico donde hubiere sido publicado el cartel”. Para la Sala la obligación contenida en el artículo antes transcrito, esto es, el retiro del cartel, su publicación y la consignación de un ejemplar del periódico a través del cual se publicó, constituye una forma procesal esencial, porque permite alcanzar el fin último que persigue la norma en cuestión, el cual es dar a conocer a los interesados la existencia del juicio de nulidad, a los fines de que puedan ejercer, eventualmente, la defensa de sus intereses.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Gustavo Linares Benzo, Johnny Vásquez, Caterina Balasso, María Alejandra Correa y Nilyan Santana Longa, en su carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD MERCANTIL RONDINES DE SEGURIDAD ROSECA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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