DecisiónCon Lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva signada con las letras y número PJ602014000233 del 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCÓ. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-151 de fecha 13 de julio de 2010, notificada el 14 de julio de 2010, la cual queda FIRME, salvo el quantum de las multas, aspecto que se ANULÓ.
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra una sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario de la sociedad DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A. La Sala revocó la decisión anterior y confirmó la resolución de imposición de sanciones, pero anuló el cálculo de las multas impuestas, ordenando al SENIAT emitir nuevas planillas de liquidación conforme a las reglas de concurrencia de infracciones tributarias. La sentencia destaca la importancia de la correcta aplicación de las normas tributarias y la necesidad de garantizar el debido proceso en las actuaciones administrativas.
Extracto de la motiva
Tomando en consideración lo precedentemente expuesto, se aprecia de las actas procesales que la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2009-2054 del 21 de septiembre de 2009 (notificada el 22 de septiembre del mismo mes y año), emanada del Jefe de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contiene en forma manuscrita los datos de la contribuyente, sin embargo advierte esta Sala la Resolución de Imposición de Sanción distinguida con el alfanumérico SNAT/INTI/RIN/DF/2054/2009-01569 de fecha29 de octubre de 2009, notificada el 9 de noviembre de 2009, -mediante la cual se culminó el procedimiento de verificación efectuado por la Administración Tributaria-, contiene con grafismos propios del formato del acto administrativo la identificación de la sociedad mercantil Distribuidora El Faro, C.A., esto es razón social, Registro de Información Fiscal (R.I.F.) y domicilio fiscal, siendo suscrita por el funcionario Luis Javier Faigl Mansilla, en su condición de Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del referido Órgano Exactor, conforme a la designación contenida en la Resolución número 32 publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela número 4.881 de fecha 29 de marzo de 1995. Aunado a lo señalado, los aludidos actos administrativos fueron posteriormente revisados y confirmados mediante la Resolución identificada con las letras y números SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-151 de fecha 13 de julio de 2010 (decisoria del recurso jerárquico) cursante a los folios 38 al 70 de la primera pieza de las actas procesales, la cual también indicó con grafismos propios del formato del acto los datos de identificación de la contribuyente, siendo suscrita por la ciudadana Ybelisse Arreaza Pachano, en su carácter de Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Insular del mencionado Servicio Autónomo, designada a través de la Providencia Administrativa identificada con el alfanumérico SNAT/2008/0191 del 6 de marzo de 2008, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 38.885 de la misma fecha. En tal contexto, resulta indubitable para esta Máxima Instancia que la identificación de los datos de la contribuyente de manera manuscrita en la aludida Providencia, fue subsanada y convalidada por los actos administrativos emitidos posteriormente, todo lo cual evidencia el vicio de falso supuesto de hecho y falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la ley alegado por la representación en juicio del Fisco Nacional. Así se determina. Por tal motivo, se revoca el fallo dictado por el Tribunal de mérito que declaró la nulidad del procedimiento fiscal por incumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 18 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y 172 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis. Así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva signada con las letras y número PJ602014000233 del 28 de mayo de 2014, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA EL FARO, C.A. contra la Resolución SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2010-151 de fecha 13 de julio de 2010, notificada el 14 de julio de 2010, la cual queda FIRME, salvo el quantum de las multas, aspecto que se ANULA. 3.- Se ORDENA al SENIAT, emitir Planillas de Liquidación sustitutivas conforme a lo señalado en el presente fallo. 4.- NO PROCEDE la condena en costas procesales a las partes.
Palabras clave
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