La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró parcialmente con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Nerio Elías Machado Duarte contra el acto administrativo de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, que declaró improcedente su denuncia. La Corte consideró que la Superintendencia no realizó un examen exhaustivo del caso y que hubo irregularidades en la gestión del Banco de Venezuela, lo que llevó a la revocación del acto administrativo impugnado. La Corte ordenó la devolución de los débitos reclamados, pero negó la indexación de los mismos.
Extracto de la motiva
La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, luego de analizar los argumentos expuestos por las partes, concluyó que la declaratoria de improcedencia del requerimiento formulado por el demandante por parte de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), al basarse en un presunto y no probado incumplimiento obligacional consistente en no haber desplegado la debida diligencia en el resguardo de su información bancaria, configura -a su criterio- una argumentación falaz que no puede considerarse una adecuada y oportuna respuesta, además que la Administración obvió considerar los elementos probatorios que se desprenden del expediente administrativo de los cuales se observa que el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, admitió que fueron medios desconocidos los que permitieron realizar las transferencias objetadas, siendo esta la razón por la cual anuló el acto administrativo impugnado.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesto por la abogada Ramona Margarita Velásquez Garcés, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NERIO ELÍAS MACHADO DUARTE, contra la Resolución N° SIB-DSB-OAC-AGRD-05778 de fecha 2 de marzo de 2016, dictada por la SUPERINTENDENCIA DE LAS INSTITUCIONES DEL SECTOR BANCARIO (SUDEBAN); en consecuencia: 1- NULO el acto administrativo contenido en la Resolución N° SIB-DSB-OAC-AGRD-05778 de fecha 2 de marzo de 2016, emitida por la ciudadana Sabrina Soledad Storino, en su carácter de Abogada Coordinadora del Área de Gestión de Requerimientos y Denuncias, Oficina de Gestión Ciudadana de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). 2- ORDENA la devolución de los débitos reclamados por un monto total de BOLÍVARES SETENTA MIL EXACTOS (BS. 70.000,00), en los términos establecidos en la motiva de la presente sentencia; 3- NIEGA la indexación judicial de los débitos reclamados, conforme a lo establecido en la motiva de la presente sentencia.
Palabras clave
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