La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la consulta del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Zuliana respecto a la sentencia Nro. 331-2015, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa Chaar & Chaar Inversiones, S.C.S. La controversia se centró en la interpretación de la normativa aplicable a los incentivos fiscales por nuevas inversiones en actividades turísticas, específicamente en relación con el artículo 69 de la Ley Orgánica de Turismo y el artículo 56 de la Ley de Impuesto sobre la Renta de 2007.
Extracto de la motiva
La norma rectora en materia de la rebaja de impuesto sobre la renta por concepto de nuevas inversiones en actividades turísticas, es el artículo 56 de la Ley que regula dicho tributo, mientras no exista un Decreto Ley del Ejecutivo que desarrolle la facultad prevista en el artículo 74 (sic) numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica de Turismo. La mencionada rebaja tiene una duración de cinco (5) años contados a partir de la entrada en vigencia de la más reciente reforma a la Ley. Aunado a lo anterior, es necesario destacar que a la fecha del dictamen el plazo de vigencia de la referida rebaja venció, en consecuencia, el consultante no podrá aprovechar el incentivo fiscal a las inversiones que realice con posterioridad al 16 de febrero de 2012.
Dispositiva
1.- Se anula la respuesta a la consulta signada con letras y números SNAT/GGSJ/GDA/DDT/2013/4189-0091 de fecha 6 de enero de 2014. 2.- Declara que la contribuyente Chaar & Chaar Inversiones, Sociedad en Comandita Simple tiene derecho al incentivo para el fomento de la actividad turística establecido en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Turismo, siempre y cuando cumpla con los requisitos que establece la norma. 3.- No hay condenatoria en COSTAS.
Palabras clave
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