Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2016-0244, 09/08/2016
Expediente2016-0244
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda por abstención interpuesta por María de las Mercedes de Freitas contra el Presidente de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA) por la falta de respuesta a solicitudes de información. La Sala, tras revisar las actas, declaró su incompetencia para conocer la demanda, argumentando que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La decisión se fundamenta en la normativa que establece las competencias de la Sala y la naturaleza de la demanda presentada.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la demanda por abstención interpuesta, para lo cual debe traer a colación lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de Contencioso Administrativa, que consagra lo siguiente: ‘Competencias de la Sala Político-Administrativa Artículo 23. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de: (…Omissis...) 3. La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos a que estén obligados por las leyes’. Por su parte, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el numeral 3 de su artículo 26, coincide en idénticos términos en atribuir la competencia de esta Sala Político-Administrativa para conocer de este tipo de acciones, al señalar que: ‘Competencias de la Sala Político Administrativa Artículo 26. Son competencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia: (…Omissis…) 3.- La abstención o la negativa del Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los ministros o ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, a cumplir los actos que estén obligados por las leyes’. De acuerdo al contenido de las normas antes transcritas, el Legislador ha atribuido la competencia a esta Sala Político-Administrativa para conocer de las demandas por abstención ejercidas contra el Presidente o Presidenta de la República, del Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, de los Ministros o Ministras del Poder Popular, así como de las máximas autoridades de los demás órganos de rango constitucional, siendo el caso que la presente demanda por abstención fue ejercida contra una empresa del Estado, esto es, la sociedad mercantil Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA).

Dispositiva

1.- SU INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana MARÍA DE LAS MERCEDES DE FREITAS, actuando en su propio nombre y con el carácter de Directora Ejecutiva de la Asociación Civil TRANSPARENCIA VENEZUELA contra el ciudadano “PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA)”. 2.- DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo que resulte asignada de acuerdo a la distribución. Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes, así como a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

abstencióncompetenciaPetróleos de Venezuelajurisdicciónadministrativademanda

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