Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de julio de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2012-0297, 22/07/2015
Expediente2012-0297
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad AGENCIA MARÍTIMA VENEZUELA, C.A. (AMARVEN) contra la denegación tácita del recurso jerárquico ante la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático. La sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso, fue confirmada en consulta, estableciendo que las Planillas de Remuneración Especiales por Habilitación de Pilotaje eran nulas por no ajustarse a la ley vigente.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del Fisco Nacional, contra la sentencia definitiva del 30 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Agencia Marítima Venezuela, C.A. (AMARVEN), para lo cual se observa lo siguiente: 1.- De la apelación del Fisco Nacional. Pasa esta Sala a examinar la apelación ejercida por la representación fiscal, a tenor de lo contemplado en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, conforme al cual: “Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. (Destacado de la Sala). La citada disposición establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación, el desistimiento tácito de la misma. En este sentido, esta Máxima Instancia verifica en el caso bajo examen, que según el cómputo efectuado por la Secretaría de esta Sala en fecha 28 de marzo de 2012, venció el lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el cual fundamentase su apelación. En efecto, se dejó constancia que desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que culminó el lapso establecido en auto del 1° de marzo de 2012, inclusive, han transcurrido diez (10) días de despacho “correspondientes a los días 06, 07, 08, 13, 14, 15, 20, 21, 22 y 27 de marzo de 2012”, sin que la representación judicial del Fisco Nacional presentase su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, se estima que al no haber consignado la apelante el mencionado escrito en el cual expresase los fundamentos para solicitar la revocatoria del pronunciamiento judicial atacado por el referido medio de impugnación, no puede esta Máxima Instancia entrar a conocer y decidir la apelación incoada, pues de hacerlo, implicaría suplir la carga procesal que le corresponde a la parte accionante.

Dispositiva

Con base en las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: 1.- DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el FISCO NACIONAL, contra el fallo definitivo dictado por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 30 de noviembre de 2001. 2.- Que PROCEDE la consulta de la aludida sentencia definitiva. 3.- Conociendo en consulta, se CONFIRMA la decisión antes mencionada, mediante la cual se declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil contribuyente AGENCIA MARÍTIMA VENEZUELA, C.A. (AMARVEN). 4.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente. 5.- NULAS las Planillas de Remuneración Especiales por Habilitación de Pilotaje identificadas con las letras y los números consecutivos que van desde el HP-864 hasta el HP-972, ambos inclusive, todas de fecha 30 de junio de 1999, expedidas por la DIRECCIÓN GENERAL SECTORIAL DE TRANSPORTE ACUÁTICO, DIRECCIÓN DE CAPITANÍAS DE PUERTO, CAPITANÍA DE PUERTO DE LAS PIEDRAS, PUNTO FIJO, adscrita al entonces Ministerio de Transporte y Comunicaciones [hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA) del Ministerio del Poder Popular para Transporte Acuático y Aéreo]. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Fisco Nacional, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

recurso contencioso tributarioAGENCIA MARÍTIMA VENEZUELAFisco Nacionalplanillas de remuneraciónhabilitación de pilotaje

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