Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 10 de junio de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2014-0471, 11/06/2014
Expediente2014-0471
PonenteMÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2014-06-10
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por Corporación Digitel, C.A. contra la decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia que declaró sin lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción. La Sala aclaró la confusión entre jurisdicción y competencia, indicando que la controversia debía ser dirimida por el Poder Judicial y no por un órgano administrativo. Finalmente, se declaró improcedente el recurso y se revocó la decisión del juzgado de origen.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte demandada, tal como señaló el tribunal remitente, confunde los términos de jurisdicción y competencia, toda vez que cuando opuso la cuestión previa manifestó que debe despejarse si “esta controversia debe ser dirimida por el órgano jurisdiccional o por el órgano Administrativo y/o Contencioso Administrativo, cuya decisión en último término corresponde a la Sala Político Administrativa”; en efecto, de dicha solicitud no se desprende que la parte demandada pretenda sustraer al Poder Judicial del conocimiento del asunto, invocándose para ello las razones por las que, a su juicio, el caso de autos correspondería a la Administración Pública, al Juez Extranjero o al arbitraje. Se evidencia pues del escrito en el que fue alegada la referida cuestión previa de falta de jurisdicción, que la representación judicial de la demandada si bien hace alusión a que debe aclararse si la controversia debe ser dirimida por un “órgano administrativo”, lo cual pudiera apreciarse como el sustento para invocar la falta de jurisdicción, no indica la razón por la cual el asunto correspondía ser conocido por la Administración Pública; por el contrario, analizando el contenido íntegro del aludido escrito se constata que lo que realmente se está planteando es un tema de competencia, en el que se pretende que sea dilucidado si el asunto bajo estudio corresponde a la jurisdicción ordinaria o a la jurisdicción contencioso administrativa y dentro de esta específicamente a la Sala Político-Administrativa.

Dispositiva

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de regulación de jurisdicción incoado por la representación judicial de la sociedad de comercio CORPORACIÓN DIGITEL, C.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara el 16 de diciembre de 2013. Se REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2013. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al tribunal de origen.

Palabras clave

jurisdiccióncompetenciarecursoregulaciónsentencia

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