La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el abogado José Francisco Santander, actuando en nombre de la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández. Se anuló la sanción de destitución impuesta a la Jueza por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, pero se mantuvo la sanción de amonestación por descuido y negligencia en el ejercicio de sus funciones. La Sala ordenó la reincorporación de la Jueza al cargo del cual fue destituida.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho, por errónea interpretación del artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, cuando determinó que la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández infringió el deber legalmente contenido en dicha disposición normativa, al no desprenderse de la causa y seguir conociendo estando impedida para ello; razón por la cual debe anularse la sanción de destitución que le fue impuesta. Así se declara.
Dispositiva
Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado José Francisco Santander, actuando con el carácter de apoderado judicial de la abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ contra la decisión dictada por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL en fecha 14 de agosto de 2009 y publicada bajo el N° 095-2009, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el acto administrativo emitido por ese mismo órgano administrativo el 26 de junio de 2009, publicado el 3 de julio de ese año, bajo el N° 073-2009. En consecuencia, se declara: 1.) La NULIDAD de la sanción de destitución contenida en el acto administrativo impugnado, por la supuesta infracción de los deberes legalmente establecidos cuando no se desprendió de la causa y siguió conociéndola estando legalmente impedida para ello, en vista de haber sido recusada. 2.) FIRME la sanción disciplinaria de amonestación impuesta a la funcionaria judicial sancionada, en su condición de “Jueza titular del Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Lara”, con fundamento en el artículo 37, numeral 11 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura, por haber incurrido en descuido y negligencia en el ejercicio de sus funciones; y Se ORDENA a la COMISIÓN JUDICIAL la reincorporación de la Abogada AURORA MICAELA OJEDA HERNÁNDEZ en el cargo de Jueza Ejecutora de Medidas de la Circunscripción Judicial del estado Lara o en otro de igual categoría.