La Corte Político-Administrativa del TSJ decidió sobre la apelación interpuesta por la abogada Johana Salcedo Maldonado en representación de Ramón de Jesús Sánchez Sánchez, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró su competencia y desistió el recurso de nulidad. La Sala constató que la parte apelante no presentó la fundamentación de la apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito del recurso. Finalmente, se ordenó el archivo del expediente y se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación. El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente por esta Sala, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica que la falta de fundamentación de la parte apelante se considerará como desistimiento tácito de la apelación y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el expediente se observa que en el presente caso se dio cuenta en Sala el 4 de mayo de 2011, fecha en la cual se fijó el procedimiento aplicable a dicha causa y se concedió un lapso de diez (10) días de despacho para presentar la fundamentación de la apelación, según lo dispuesto en el prenombrado artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. No obstante, mediante auto del 31 del mismo mes y año, la Secretaria de la Sala dejó constancia del cómputo que constata el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito en el que fundamentase su apelación.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano RAMÓN DE JESÚS SÁNCHEZ SÁNCHEZ, contra la sentencia N° 2010-001157, dictada el 11 de noviembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró: “1) Su competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad; 2) Desistido el recurso de nulidad interpuesto; (3) ordena el archivo del expediente”. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.