El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia N° PJ0662006000013, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Minera Hecla Venezolana, C.A. La Sala declaró desistida la apelación por falta de fundamentación y confirmó la decisión del tribunal inferior, que había anulado la Resolución N° 071 del Ministerio de Energía y Minas, que había declarado sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la empresa. Además, se ordenó al Ministerio admitir el recurso jerárquico y sustanciarlo conforme al procedimiento legalmente establecido.
Extracto de la motiva
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 22 de mayo de 2007, por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia N° PJ0662006000013 del 1° de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. Que PROCEDE la consulta del referido fallo. 3. Se CONFIRMA la sentencia N° PJ0662006000013 del 1° de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Minera Hecla Venezolana, C.A., contra la Resolución N° 071 de fecha 21 de abril de 2004, dictada por el entonces Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa y confirmó el contenido de las “Planillas de Liquidación de Impuesto Superficial Nros. 684, 686, 725, 726, 728, 729, 731, 732, 734, 735, 737, 738, 740, 813, 814, 815, 816, 817 y 818, dictadas por un monto total de Bs. 36.772.726”, todas de fecha 30 de septiembre de 2003, emitidas por la Dirección General de Minas de ese Órgano Ministerial. En consecuencia, se CONFIRMA: 1) la nulidad de la Resolución N° 071 de fecha 21 de abril de 2004; 2) la orden al entonces Ministerio de Energía y Minas de que proceda a admitir el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y a sustanciarlo conforme al procedimiento previsto en el vigente Código Orgánico Tributario; 3) la orden al citado Ministerio de abstenerse de exigir el pago de los tributos liquidados “en las planillas Nros. 684, 686, 725, 726, 728, 729, 731, 732, 734, 735, 737, 738, 740, 813, 814, 815, 816, 817, 818, (sic) o de cualquier accesorio relacionado con ellas”; y 4) la declaratoria de eximente de costas “a la parte perdidosa por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario”.
Dispositiva
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1. DESISTIDA la apelación ejercida en fecha 22 de mayo de 2007, por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela contra la sentencia N° PJ0662006000013 del 1° de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana. 2. Que PROCEDE la consulta del referido fallo. 3. Se CONFIRMA la sentencia N° PJ0662006000013 del 1° de agosto de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Minera Hecla Venezolana, C.A., contra la Resolución N° 071 de fecha 21 de abril de 2004, dictada por el entonces Ministerio de Energía y Minas, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la mencionada empresa y confirmó el contenido de las “Planillas de Liquidación de Impuesto Superficial Nros. 684, 686, 725, 726, 728, 729, 731, 732, 734, 735, 737, 738, 740, 813, 814, 815, 816, 817 y 818, dictadas por un monto total de Bs. 36.772.726”, todas de fecha 30 de septiembre de 2003, emitidas por la Dirección General de Minas de ese Órgano Ministerial. En consecuencia, se CONFIRMA: 1) la nulidad de la Resolución N° 071 de fecha 21 de abril de 2004; 2) la orden al entonces Ministerio de Energía y Minas de que proceda a admitir el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y a sustanciarlo conforme al procedimiento previsto en el vigente Código Orgánico Tributario; 3) la orden al citado Ministerio de abstenerse de exigir el pago de los tributos liquidados “en las planillas Nros. 684, 686, 725, 726, 728, 729, 731, 732, 734, 735, 737, 738, 740, 813, 814, 815, 816, 817, 818, (sic) o de cualquier accesorio relacionado con ellas”; y 4) la declaratoria de eximente de costas “a la parte perdidosa por haber tenido motivos racionales para litigar de conformidad con el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario”.