La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, para conocer la controversia administrativa entre la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui y la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo. La controversia se origina por la supuesta extralimitación de funciones de la Alcaldía al asumir unilateralmente la administración del servicio de aseo urbano, que corresponde a la mancomunidad. La Sala concluye que la mancomunidad tiene un objeto de interés público y que la controversia debe ser resuelta por esta Sala.
Extracto de la motiva
En el caso de autos esta Sala evidencia de la revisión del escrito, que la parte actora, esto es, la representación judicial de la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui (MASUR), presentó argumentos confusos respecto al objeto de su demanda, toda vez que de sus señalamientos aparentemente se desprende una reclamación por vías de hecho presuntamente ejecutadas por la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, aduciendo en consecuencia que la competencia correspondía a los Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo, conforme a la sentencia N° 01900 dictada por esta Sala en fecha 27 de octubre de 2004; y en otros extractos de su libelo fundamentó la solicitud en el artículo 5, numeral, 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ejerciendo a tal fin un “recurso contencioso para dirimir la controversia entre autoridades administrativas”, tal como específicamente lo calificó la parte accionante. Precisado lo anterior, observa esta Sala de un estudio minucioso del escrito que lo que se halla efectivamente planteado en el presente caso, es una supuesta controversia de índole administrativa originada entre entidades municipales surgidas con ocasión a la “extralimitación de funciones” de la Alcaldía del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, la cual presuntamente asumió de forma unilateral la administración de la prestación del servicio público de aseo urbano en su jurisdicción, competencia que había sido otorgada a la Mancomunidad del Aseo Urbano y Domiciliario de los Municipios Bolívar y Sotillo del Estado Anzoátegui (MASUR). Dicha actuación se verificó, según lo expuesto, mediante la entrega a una persona jurídica denominada Asociación Cooperativa Las Tres C, R.L., del relleno sanitario Cerro de Piedra “para su administración, gestión y tratamiento técnico de los residuos sólidos”. Siendo ello así, deben analizarse las normas vigentes atributivas de competencia en esta materia.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, para conocer y decidir la controversia administrativa suscitada en el caso de autos. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que se pronuncie sobre la admisibilidad de la presente causa, con prescindencia de la competencia ya analizada en este fallo y, de ser admisible, ordene el trámite previsto en los apartes 24 y siguientes del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y abra el cuaderno respectivo a fin de decidir sobre la medida cautelar solicitada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
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