Sentencia N° 879 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de mayo de 2007

TSJ/SPA, Sent. N° 00879, Exp. 2007-0308, 31/05/2007
Expediente2007-0308
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2007-05-30
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a una demanda por cobro de bolívares interpuesta por la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JEGAL C.A. contra la Gobernación del Distrito Federal. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar la situación, determinó que la instancia había sido extinguida por perención debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante desde enero de 2003 hasta la remisión del expediente a esta Sala.

Extracto de la motiva

La Sala, en resguardo del derecho a la defensa, la celeridad procesal y a la tutela judicial efectiva que deben imperar en el proceso judicial venezolano, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a lo dispuesto en el artículo 335 eiusdem y en el segundo aparte del artículo 1º de la Ley Orgánica que rige este Alto Tribunal, entiende que al no haber establecido la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, disposición expresa que afecte la competencia de las causas que actualmente conoce, aplica en estos casos el principio de la perpetuatio fori, el cual significa que cuando la ley no disponga expresamente lo contrario, la competencia de los órganos jurisdiccionales se determina por la situación fáctica y normativa existente para el momento de presentación de la demanda, sin que pueda modificarse, al no tener efectos los cambios posteriores de la ley procesal. Por tanto, visto que la presente demanda fue interpuesta el 23 de septiembre de 1997, fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica que rige este Supremo Tribunal, debe por tanto esta Sala analizar si la acción cumple o no con los requisitos que establecía el ordinal 14 del artículo 42 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, vigente para la época y en tal sentido, señala: El mencionado artículo, textualmente establecía que era competencia de esta Sala Político-Administrativa: “Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades”.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la regulación de competencia planteada. 2.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la demanda por cobro de bolívares, interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA JEGAL C.A., contra la Gobernación del Distrito Federal hoy Alcaldía Mayor del Distrito Metropolitano de Caracas. 3.- Que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

cobro de bolívaresperención de instanciacompetenciacontratos administrativosGobernación del Distrito FederalCONSTRUCTORA JEGAL C.A.tutela judicial efectivaderecho a la defensa

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