La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00345, declarando sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por Migdalis del Valle Vásquez de Escalona contra el acto administrativo que la removió de su cargo de Jueza Provisoria. La sentencia instó a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar el expediente administrativo de la demandante para verificar su derecho a la jubilación. Se ordenó que se informe si la demandante cumple con los requisitos para recibir dicho beneficio en un plazo de diez días.
Extracto de la motiva
Ahora bien, como quiera que hasta la fecha no consta en el expediente información sobre si el Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) evaluó el expediente administrativo de la demandante y verificó si la misma cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, y dado que el 25 de julio de 2023, el apoderado judicial de la parte actora solicitó se libre oficio al ya mencionado organismo, a los fines de determinar si su representada cumple con los requisitos del beneficio de jubilación y le sea otorgado el mismo. Por las razones expresadas, en amparo del principio de tutela judicial efectiva, la Sala estima procedente ordenar al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que informe si la ciudadana Migdalis Del Valle Vásquez de Escalona, tanto por el tiempo de servicio prestado dentro del Poder Judicial como por su edad, cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Finalmente, es necesario para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa. Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, establecen la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
ORDENA al Director de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, si la abogada Migdalis del Valle Vásquez de Escalona cumple o no con los requisitos para que le sea otorgado el beneficio de jubilación y remita la información correspondiente.