La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por Javier Antonio Rojo Lobo, quien impugnó el acto administrativo que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio. La Sala declaró parcialmente con lugar la demanda, reconociendo que el demandante estaba amparado por el fuero paternal al momento de su remoción, debido al nacimiento de su hijo. Se ordenó el pago de los salarios dejados de percibir desde la notificación del acto impugnado hasta el vencimiento del fuero paternal.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el abogado Javier Antonio Rojo Lobo, actuando en nombre propio y representación, contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-15-4971 del 16 de diciembre de 2015, dictado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que acordó dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Sin embargo, antes de resolver el fondo del asunto corresponde emitir pronunciamiento con relación al planteamiento formulado por la representación del Ministerio Público, referido a la reposición de la causa. Señaló la representación fiscal que le resulta “imposible emitir un informe completo de fondo”, por cuanto el hijo del accionante no ha cumplido los dos (2) años de edad (oportunidad en la cual cesan los efectos del amparo cautelar acordado por esta Máxima Instancia). Agregó que no existe en el expediente constancia alguna que demuestre que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), haya dado cumplimiento a lo establecido por esta Sala mediante sentencia Nro. 00244 del 23 de marzo de 2017, es decir, se incorporase al accionante y a su grupo familiar al Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM), y se le haya efectuado el pago de los salarios dejados de percibir en virtud de la protección paternal que ostentaba, razón por la cual solicitó se reponga la causa al estado de fijar nuevamente el lapso para la presentación de informes.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición formulada por la representante judicial del Ministerio Público. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida de suspensión de efectos por el abogado JAVIER ANTONIO ROJO LOBO, actuando en su propio nombre y representación contra el acto administrativo contenido en el oficio identificado con el alfanumérico CJ-15-4971 del 16 de diciembre de 2015, emanado de la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que acordó “(…) dejar sin efecto su designación como Juez Provisorio del Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, sede Punto Fijo (…)”. En consecuencia se ORDENA oficiar a la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, para que gire las instrucciones pertinentes a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), a los fines de que le pague al abogado Javier Antonio Rojo Lobo, antes identificado, los sueldos dejados de percibir desde el 23 de febrero de 2016 (fecha en la que fue notificado del acto impugnado) hasta el 4 de mayo de 2017 (fecha en la que culminó la inamovilidad que por paternidad le correspondía), así como los beneficios pecuniarios dejados de percibir que no requieran de la prestación efectiva del servicio, durante el referido período. 3.- FIRME el acto impugnado.