Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de agosto de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2014-0131, 09/08/2016
Expediente2014-0131
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Baruta contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Cendisa, C.A. La Sala revocó la decisión anterior, considerando que la base imponible para el cálculo del impuesto sobre actividades económicas debía ser la totalidad de los ingresos brutos percibidos por la contribuyente, y no el margen de comercialización que esta alegaba. Se estableció que Cendisa, C.A. actúa como comerciante propietario de los bienes que vende y no como concesionario.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la actividad ejercida por la contribuyente corresponde a una actividad de Distribución de vehículos nuevos, repuestos y accesorios, que puede ser aceptada como una concesión comercial, en donde el ingreso bruto vendría determinado por la diferencia entre el precio de venta sugerido por Renault Venezuela y el precio de venta final al público comprador, lo que constituiría el margen de ganancia bruta; supuesto de hecho este último que el Tribunal aprecia que se da en la presente causa. No obstante la precedente declaratoria, el Tribunal considera que la decisión sobre el fondo de la controversia conlleva a dilucidar la base imponible sobre la cual debe tributar la contribuyente en los ejercicios fiscales 2006, 2007, 2008 y 2009, por la actividad económica desarrollada en el jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, como consecuencia del reparo que le ha sido confirmado por el acto recurrido, al considerar dicha Alcaldía que tal base imponible está constituida por la totalidad de los ingresos brutos provenientes de la venta al detal de vehículos automotores y repuestos y accesorios para vehículos.

Dispositiva

Se declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva N° 0094/2013 de fecha 16 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; fallo que se revoca en lo concerniente al pronunciamiento relativo a la cuantificación de la base imponible considerando el margen de comercialización así como la declaratoria de nulidad de la Resolución N° DA-J-SEMAT-2012-0026 del 4 de septiembre de 2012, emanada de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, por incurrir en suposición falsa y falso supuesto de derecho.

Palabras clave

Contencioso TributarioBase ImponibleCendisa, C.A.MUNICIPIO BARUTAImpuesto sobre Actividades Económicas

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