La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia N° 2052 del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por ZUOZ PHARMA, S.A. contra el Oficio de Clasificación Arancelaria emitido por el Fisco Nacional. La controversia se centró en la clasificación del producto 'Plantaben Polvo Granulado Efervescente' como medicamento y no como complemento alimenticio, lo que fue respaldado por la autoridad sanitaria competente, el Ministerio del Poder Popular para la Salud.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el producto 'Plantaben Polvo Granulado Efervescente' es un medicamento, ya que ha sido registrado como tal por la máxima autoridad sanitaria del país. Se argumenta que la clasificación arancelaria debe ser realizada por el organismo competente en materia de salud, y no por la administración aduanera, que no puede desconocer la calificación otorgada por el Ministerio de Salud. La decisión del Tribunal Superior Quinto se basa en la normativa vigente y en la jurisprudencia relacionada con la clasificación de productos farmacéuticos.
Dispositiva
Con fundamento en la motivación anterior, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara: 1. CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por ZUOZ PHARMA, S.A., contra el Oficio de Clasificación Arancelaria No. SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545, de fecha 29 de junio de 2011, emitido por la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. NULO Y SIN EFECTO LEGAL ALGUNO el Oficio de Clasificación Arancelaria No. SNAT/INA/GA/DN/2011/E/00545 de fecha 29 de junio de 2011.