Sentencia N° 878 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de julio de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00878, Exp. 2012-1276, 23/07/2013
Expediente2012-1276
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-07-23
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar la apelación del Municipio Baruta contra la sentencia del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario. Se revocó la decisión que consideraba que los ingresos por arrendamiento de inmuebles no eran gravables, confirmando que los ingresos por servicios profesionales de ingeniería son de naturaleza civil y no gravables. Se ordenó al ente local recalcular la sanción de multa impuesta por la actividad de arrendamiento inmobiliario.

Extracto de la motiva

La Sala concluye que el arrendamiento de oficinas es una actividad comercial, realizada de manera estable, continuada y periódica por la recurrente, cuyo producto es tomado como 'ingresos' para efectos de sus resultados económicos. Por lo tanto, sujeta al gravamen del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. La Sala estima que el Sentenciador de mérito incurrió en el vicio de falsa suposición, por haber interpretado que por el sólo hecho de la contribuyente no ser una empresa encargada de 'administrar bienes inmuebles, ni ser comisionista' según su objeto social, la naturaleza jurídica de su actividad de arrendamiento inmobiliario realizada en el Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda no era mercantil.

Dispositiva

1. PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, contra la sentencia definitiva Nro. 1.493, de fecha 27 de abril de 2012. En consecuencia: a. Se REVOCA del fallo apelado la declaratoria según la cual los ingresos obtenidos por la recurrente por concepto de arrendamiento de inmuebles no son gravables con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar. b. Se CONFIRMA la decisión del Juez relativa a que -en el caso concreto- los ingresos obtenidos por la prestación de los servicios profesionales de ingeniería, revisten naturaleza civil y por tanto no son gravables con el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto MunicipalArrendamientoServicios Profesionales

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